accidentes laborales

La Corte Superior del Perú ha marcado un hito al imponer una sanción penal al gerente general de una empresa por la muerte de uno de sus trabajadores como resultado de un accidente laboral. Esta decisión se produjo en el marco del expediente 1164-2021 y marca un precedente importante en el país. El gerente fue acusado de no cumplir diligentemente con las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo, lo que resultó en una sentencia de 4 años de pena privativa de libertad y el pago de S/180,000 en concepto de reparación civil.

El delito en cuestión está tipificado en el artículo 168-A del Código Penal peruano, el cual establece que las personas pueden ser responsables penalmente si, como resultado de la violación deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte de un trabajador o de terceros, o se les produce lesiones graves, siempre y cuando se haya podido prever este resultado. La pena privativa de libertad para este delito varía entre 4 y 8 años en la actualidad.

Es importante destacar que para que una persona sea sancionada penalmente por este delito, no basta con infringir las normas de seguridad y salud en el trabajo, sino que debe existir una “intención deliberada” de hacerlo. Además, el peligro creado por la violación de estas normas debe ser “real y actual” y estar cercano a materializarse.

En el caso específico que se juzgó, el trabajador fallecido no utilizaba equipo de protección, y a pesar de que la maquinaria de la empresa presentaba fallas, seguía funcionando. Antes de la sanción penal, la empresa fue multada con S/42,525 por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Un aspecto relevante es que no siempre el gerente general es el responsable penal por la muerte de un trabajador. Según Carlos Caro, socio del estudio Caro, la persona que tiene a su cargo los asuntos de seguridad y salud en el trabajo en la empresa es quien debe responder penalmente. El gerente general no es responsable automáticamente por su cargo, a menos que no se haya designado a otra persona específica para encargarse de estos asuntos.

César Puntriano, socio del estudio Muñiz, destaca que el gerente general lidera el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en la empresa y es responsable de fijar la política de la compañía en este sentido, asignar responsabilidades y hacer un seguimiento del cumplimiento. Subraya la importancia de que la máxima autoridad de la organización esté comprometida con la gestión de seguridad y salud en el trabajo, y considera justa la sanción penal al gerente general en este caso.

Carlos Caro argumenta que en el caso analizado por la Corte existe lo que se conoce como “concurso de culpas”, ya que tanto la empresa como el trabajador son culpables de lo sucedido. En derecho penal, existe el concepto de “deber de autoprotegerse”, que implica que las víctimas pueden contribuir a su propio daño. Si se demuestra negligencia por parte de la víctima y se alega en el proceso, esto puede reducir la pena del acusado o incluso dar lugar a un acuerdo con la fiscalía para evitar una acción penal.