Orlando Marchesi

Orlando Marchesi

Las medidas tributarias que rigen desde este año, preparan el camino para eventuales acotaciones millonarias a empresas mineras con convenios de estabilidad tributaria, según PwC

A partir del 1 de enero rigen las modificaciones planteadas por el Ejecutivo, para la reactivación económica (Ley N° 30296), entre cuyas medidas se contemplan algunas que afectan a las empresas que tienen Convenios de Estabilidad Tributaria (CET), por los cuales gozan de tasas preferenciales y otros beneficios que se mantienen inalterables por un plazo de 10 o 15 años.

El tributarista Orlando Marchesi, socio de PricewaterhouseCoopers (PwC), advirtió que la Sunat, con estas medidas tributarias, tiene el camino listo para desconocer gastos que las empresas deducen del impuesto a la renta (IR). Entre ellas están las 8 principales mineras del país, que aportan el 92% de la producción minera.

Estabilidad minera

El Ejecutivo modificó la Ley General de Minería y dispuso que los beneficios de los CET no solo se apliquen al proyecto original del negocio, sino a sus ampliaciones hasta por una inversión mínima de US$ 25 millones.

Pero este beneficio se aplica solo a ampliaciones realizadas a partir del 1 de enero del 2015. Es decir, no aplica para las realizadas en años anteriores. Con ello se está convalidando un criterio de la Sunat del 2007, el cual interpretó que los beneficios del CET no se extendían a las ampliaciones mineras.

No obstante, Marchesi considera que la ley parte de una premisa falsa, ya que durante más de 15 años las empresas mineras han utilizado los beneficios de estos convenios tanto en los proyectos originales como a sus ampliaciones.

Explicó que uno de los beneficios más usados en los CET es la depreciación acelerada de activos, de 20% (lo normal es 10%); por lo que ahora con el cambio la Sunat tiene el camino legal para desconocer las depreciaciones efectuadas (a esa tasa acelerada) por más de 15 años en las ampliaciones de los proyectos. Ello significaría varios cientos de millones de dólares.

Otro aspecto a tener en cuenta, agregó, es que en los CET mineros se fijó una tasa del IR del 32% para la empresa, pero no necesariamente se pactó una tasa estable para los dividendos, en otro CET, por lo que, de no renunciar la empresa al CET original (ver recuadro) la tasa empresarial al 2019 sería de 41.3% por IR.

Desaliento fiscal a los inversionistas

La nueva legislación tributaria exige que para acceder a las tasas reducidas del IR, tanto las empresas como los inversionistas deben renunciar a los Convenios de Estabilidad Tributaria (CET) originales.

El caso es que solo en el sector de hidrocarburos la ley exige que el CET se aplica a la empresa y al inversionista, pero no ocurre en otros sectores, como el minero, detalló el tributarista Orlando Marchesi.

Por ello, dijo, esta exigencia sería inconstitucional, y lo que buscaría el fisco es que el inversionista que ya cuenta con un CET no se beneficie con una tasa fija por reparto de dividendos de 4.1%, además de la reducción de la tasa del IR de la empresa (desde 30% hasta 26% al 2019).

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