Congreso de la República.

Hoy salió publicada en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano la Ley nro. 31988, que reforma la Constitución Política del Estado a fin de restablecer la bicameralidad, aprobada recientemente gracias al consenso alcanzado por el Pleno del Congreso de la República.

De acuerdo con la norma, se modifican los artículos 2, 39, 56, 57, 78, 79, 80, 81, 82, 86, 87, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 117, 118, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 142, 150, 157, 161, 162, 182, 183, 191, 194, 201, 203 y 206 de la Constitución Política.

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En el Título IV, de la estructura del Estado, se estipula en el artículo 90 que el Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados.

El Senado está conformado por un número mínimo de sesenta senadores, elegidos por un período de cinco años mediante un proceso electoral conforme a ley, asegurando que, por lo menos, se elija a un representante por cada circunscripción electoral, mientras que los restantes son elegidos por distrito único electoral nacional.

«(…) La Cámara de Diputados cuenta con un número mínimo de ciento treinta diputados, elegidos por un período de cinco años mediante un proceso electoral conforme a ley».

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Además, señala que la presidencia del Congreso de la República recae de manera alternada sobre los presidentes de cada cámara. Para ser elegido senador se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido cuarenta y cinco años al momento de la postulación o haber sido congresista o diputado, y gozar del derecho de sufragio.

Para ser elegido diputado se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.

“Los candidatos a la Presidencia o vicepresidencias de la República pueden ser simultáneamente candidatos a senador o diputado. Los senadores y diputados pueden ser reelegidos de manera inmediata en el mismo cargo”, señala la norma.

La segunda disposición complementaria final establece que “la implementación de las cámaras legislativas se financia con cargo al presupuesto institucional del Congreso de la República, sin que sobrepase el 0.6 % del Presupuesto General de la República”.

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Cabe recordar que el presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes, durante la ceremonia de firma de autógrafa de la ley de reforma constitucional, destacó que, «el restablecimiento de la bicameralidad en el Perú es, sin duda, la reforma constitucional más importante aprobada por este Congreso, desde su establecimiento con la Constitución Política de 1993”.

Además, sostuvo que «la bicameralidad contribuirá también a disminuir la cantidad de leyes observadas y a un trabajo conjunto mucho más efectivo en beneficio de todos los peruanos”.