Francisco Pantigoso

Por: Francisco Pantigoso, Catedrático de la Universidad del Pacífico, UPC, UCSUR y USS. 

En los últimos días se comenta mucho de una idea no innovadora planteada por una candidatura: la posibilidad de aplicar un impuesto a las sobre ganancias, o gravar a las grandes empresas con un tributo adicional.

Se quiere volver a las viejas discusiones de proyectos que se dieron sobre el tema en nuestro país allá por el 2006 y el 2010, idea especialmente aplicable a las empresas mineras.

En primer lugar, sería bueno recordar, sin bandera partidaria y sólo de manera objetiva, la realidad de la imposición en la minería nacional formal.

Cabe así mencionar que ésta ya paga un 29.5% por Impuesto a la Renta; una Regalía Minera de hasta 3% del valor del concentrado o su equivalente; un Impuesto Especial a la Minería (IEM) sobre la utilidad operativa trimestral por tramos que van de 2% a 8.40%; un Fondo Complementario de Jubilación Minera (FCJM) del 5% de la renta neta imponible; un Aporte o Contribución por regulación al fondo de Osinergmin del 0.14% del valor de la facturación mensual; y dividendos bajo retención del IR de 5% a los accionistas.

En un comparativo breve, se paga entonces más que en Canadá y Australia en términos de la composición de la carga fiscal para empresas con una utilidad operativa del 30%; y solo unos puntos menos que México.

Las sobre ganancias han querido en realidad siempre ser un impuesto a raíz del incremento en el mercado internacional de los precios de los principales productos mineros o petroleros, resultado de la acción de la oferta y la demanda, derivando del “Windfall Tax” norteamericano (traducción: “Caído por el viento”), aplicado por el Congreso a las empresas petrolíferas que habían obtenido ganancias extraordinarias por el aumento del precio del barril del petróleo ante el embargo aplicado a Occidente por los países árabes.

La idea es que se gravan ingresos prolongados en el tiempo, que muchas veces son difíciles de controlar. En EE.UU por ejemplo, fue muy complicado de administrar, generando dependencias al petróleo importado y una burocracia interna en la recaudación.

Sin embargo, cabría aquí algunas observaciones:

  • En primer lugar, ya existe en nuestro país un Impuesto a la renta en el Régimen General, que aplicará la tasa flat del 29.5% ante cualquier incremento de utilidades. A mayor base gravada de utilidades (“sobre ganancias”), habrá proporcionalmente una mayor imposición.
  • En segundo lugar, ¿La sobre ganancia por qué sólo se ha de aplicar a la minería, si como vemos ya contribuye aquella altamente con el Estado?. Ello sería discriminatorio.
  • En tercer lugar, si existe un Impuesto a las sobre ganancias, ¿no sería justo y equitativo una subsecuente devolución de impuestos en las “sobre pérdidas”?.
  • En cuarto término, un Impuesto de esta naturaleza, viola la seguridad jurídica pues ya existen contratos de estabilidad firmados que se deberían de honrar.

Finalmente, además, con este impuesto regresivo se estaría violando la no confiscatoriedad, perdiéndose finalmente competitividad en el mercado mundial, alejando futuras inversiones.

En vez de crear nuevos impuestos que son naturalmente discriminatorios, populistas y para una facilista solución a los problemas tributarios y recaudatorios, se debería mejorar la ampliación de la base de contribuyentes, redistribuir mejor el canon minero y/o aplicarlo a las necesidades básicas de la población, entre otras ideas innovadoras.

En conclusión: seamos entonces creativos, pero no reiterativos en ideas que sólo espantan las necesarias inversiones y nos retornan a un pasado que parecía ya extinguido. ¿Desempolvando viejas y fracasadas ideas?.

Fuente: Gestión