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Las medidas buscan reducir plazos, uniformizar y flexibilizar algunos criterios para otorgar concesiones de beneficio, exploración minera y explotación minera.

Medidas del MEM buscan agilizar inversiones en el sector.

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó un decreto supremo en el que establece una serie de disposiciones para impulsar la inversión vinculada a proyectos mineros de Concesión de Beneficio, de actividades exploración y explotación en concesiones mineras.

En los procedimientos mineros regidos por la Ley General de Minería, la Dirección General de Minería o el gobierno regional competente notificará al administrado en un solo acto y por única vez, las observaciones y requerimientos, así como los efectuados por otras autoridades intervinientes, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de inversión.

El MEM, a través de la Dirección General de Minería, emitirá opinión previa favorable para la autorización del inicio y reinicio de la actividad de exploración, para la autorización de la construcción de una planta de beneficio, para la aprobación de un plan de minado y para la autorización de inicio de actividades de desarrollo y preparación, en los procedimientos que estén a cargo de los gobiernos regionales.

La opinión previa favorable consistirá en verificar el cumplimiento del íntegro de los requisitos señalados en cada procedimiento, siendo el gobierno regional que corresponda, la autoridad responsable de la evaluación.

La Dirección General de Minería tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para emitir su opinión, contado, contado desde la fecha de recibido el oficio por parte del gobierno regional correspondiente.

“En el marco de las nuevas normas emitidas por el Poder Ejecutivo es necesario reducir plazos, uniformizar y flexibilizar algunos criterios que regulan los procedimientos de la evaluación y otorgamiento la Concesión de Beneficio, del inicio de la actividad de exploración minera y de explotación en concesiones mineras”, dijo el MEM.

 

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MEM SIMPLIFICA NORMAS PARA IMPULSAR INVERSIÓN EN MINERÍA

El decreto supremo agiliza procedimientos y acorta plazos para propiciar la inversión en proyectos mineros.

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) dictó una serie de disposiciones orientadas a impulsar la inversión en proyectos mineros mediante la simplificación de procedimientos, reducción de plazos y la uniformización y flexibilización de criterios en las autorizaciones de construcción y funcionamiento en todas las etapas de la actividad minera

El decreto supremo N° 001-2015-EM, suscrito por el Presidente Ollanta Humala y refrendado el ministro Eleodoro Mayorga, se publicó hoy en el diario oficial El Peruano y precisa que el objeto de las disposiciones es impulsar la inversión vinculada a proyectos mineros de concesión de beneficio, de actividades de exploración y explotación en concesiones mineras.

Una primera disposición general establece que en los procedimientos regidos por la Ley de Minería la Dirección General de Minería del MEM o el gobierno regional competente notificará al administrado en un solo acto y por única vez las observaciones y requerimientos, así como los efectuados por otras autoridades, en un plazo máximo de quince días contados a partir de la presentación de la solicitud o a partir del plazo máximo para interponer oposiciones, en el caso de las concesiones de beneficio. El administrado tiene un plazo máximo de veinte días para realizar las subsanaciones.

Igualmente, se dispone que en los procedimientos a cargo de los gobiernos regionales el MEM emitirá opinión previa favorable para la autorización de inicio o reinicio de la actividad de exploración, autorización de construcción de planta de beneficio, aprobación del plan de minado y autorización de inicio de actividades de desarrollo y preparación. El MEM tiene un plazo máximo de veinte días para emitir opinión desde que recibe el oficio del gobierno regional.

Se simplifica el procedimiento de concesión de beneficio regulado por el Reglamento de procedimientos mineros y los requisitos que deben cumplirse cuando se trata de terrenos superficiales inscritos, no inscritos, inscritos a nombre de comunidades campesinas y en posesión de comunidades campesinas pero no inscritos.

Otras normas facilitan la presentación del informe técnico minero, el procedimiento de inicio de actividades de exploración y de plan de minado y autorización de actividades de desarrollo y preparación y el procedimiento de explotación, actividades reguladas por el Reglamento de procedimientos mineros.

Finalmente, la norma contempla disposiciones aplicables a los contratos de explotación o de cesión minera celebrados con sujetos en proceso de formalización y la adecuación de los procedimientos en trámite.


 

Aprueban disposiciones para procedimientos mineros que impulsen proyectos de inversión

DECRETO SUPREMO N° 001-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2013-PCM se aprueba disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos; y, mediante Decreto Supremo N° 060-2013-PCM se aprueba disposiciones especiales y complementarias al primero;

Que, ambas normas nacen bajo el amparo de la promoción de la inversión, con la propuesta de procedimientos y mecanismos ágiles caracterizados por tener mayor celeridad y menos costos para el desarrollo de proyectos en materia de minería y otros sectores, con la finalidad de reducir los índices de pobreza y marginalidad existente en las zonas bajo su ámbito y lograr un mayor dinamismo en la economía;

Que, en ese mismo sentido, los procedimientos establecidos por la autoridad administrativa deben ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que persigue, debiendo eliminarse todo requisito innecesario para obtener el pronunciamiento correspondiente, y procurando que las actuaciones administrativas sean menos gravosas, en concordancia con el numeral 1.13
del artículo IV del Título Preliminar, que regula el principio de simplicidad del procedimiento administrativo, con el numeral 39.1 del artículo 39 y con el numeral 10 del artículo 55 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, con el numeral 3 del artículo ll del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, en concordancia con lo antes mencionado, el artículo 111 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, señala que el Estado garantiza que los procedimientos mineros respondan a los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia;

Que, en el marco de las nuevas normas emitidas por el Poder Ejecutivo es necesario reducir plazos, uniformizar y fiexibilizar algunos criterios que regulan los procedimientos de la evaluación y otorgamiento de la Concesión de Beneficio, de Inicio de Actividad de Exploración y de Explotación en concesiones mineras, regulado en el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto de la Norma Es objeto de la presente norma, dictar disposiciones para impulsar la inversión vinculada a proyectos mineros de Concesión de Beneficio, de actividades de Exploración y Explotación en concesiones mineras.

Toda mención que se haga a la Ley, se referirá al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM. Mientras que cuando se mencione al Reglamento de Procedimientos Mineros, se aludirá al aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-92-EM.

Artículo 2°.- Disposiciones generales para los procedimientos mineros 2.1. En los procedimientos mineros regidos por la Ley, la Dirección General de Minería o el gobierno regional competente notificará al administrado en un solo acto y por única vez, las observaciones y requerimientos, así como los efectuados por otras autoridades intervinientes, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, o a partir del plazo máximo para interponer oposiciones, en el caso de las concesiones de beneficio, con la finalidad que éstas sean subsanadas en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles.

2.2. El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, emitirá opinión previa favorable para la autorización del inicio y reinicio de la actividad de exploración, para la autorización de la construcción de la planta de beneficio, para la aprobación del plan de minado y autorización de inicio de actividades de desarrollo y preparación, en los procedimientos a cargo de los gobiernos regionales.

La opinión previa favorable consistirá en verificar el cumplimiento del íntegro de los requisitos señalados en cada procedimiento, siendo el gobierno regional que corresponda, la autoridad responsable de la evaluación de dichos requisitos. La Dirección General de Minería tendrá un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para emitir su opinión, contado desde la fecha de recibido el oficio por parte del gobierno regional.

Artículo 3°.- Simplificación para el procedimiento de Concesión de Beneficio regulado por el Reglamento de Procedimientos Mineros En el procedimiento de Concesión de Beneficio, se aplican las siguientes disposiciones:

3.1. En cuanto al documento que acredita titularidad o autorización del terreno superficial donde se desarrollará el Proyecto:

1. El solicitante debe presentar lo siguiente:
a. Para terrenos superficiales que se encuentren inscritos:
i. Copia literal de la partida registral donde conste inscrito el derecho de propiedad sobre el terreno superficial, con no más de treinta (30) días de antigüedad.
ii. En caso el solicitante no sea el propietario del terreno superficial además del requisito anterior, debe presentar copia legalizada del documento de fecha cierta mediante el cual el propietario registral otorga al solicitante el uso del terreno superficial donde se desarrollará el proyecto b. Para terrenos superficiales que no se encuentren inscritos:
i. Certificado de Búsqueda Catastral del área donde se desarrollará el Proyecto, en el conste que no existe superposiciones en parte o en la totalidad de predios de terceros.
ii. Copia legalizada del título de propiedad con fecha cierta que acredite la calidad de propietario de quien afirma que lo es.
iii. En caso el solicitante no sea el propietario del terreno superficial además del requisito anterior debe presentar copia legalizada del documento de fecha cierta que autoriza al solicitante el uso del terreno superficial donde se desarrollará el Proyecto, otorgado por quien acredita tener título de propiedad.
c. Para terrenos superficiales que se encuentren inscritos a nombre de Comunidades Campesinas:
i. Copia literal de la partida registral donde conste inscrito el terreno superficial con no más de treinta (30)
días de antigüedad.
ii. Copia literal de la partida registral de inscripción de la Comunidad Campesina como persona jurídica.
iii. Copia legalizada del Acta de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina que otorga la autorización del uso del terreno superficial a favor del solicitante, así como la designación de los representantes de la misma, autorizados para suscribir el acto de disposición correspondiente a favor del solicitante.
iv. Copia legalizada del documento de fecha cierta que autoriza el uso del terreno superficial por parte de la Comunidad Campesina donde se desarrollará el proyecto a favor del solicitante.
d. Para terrenos superficiales que se encuentren en posesión de Comunidades Campesinas pero que no se encuentren inscritos a su favor:
i. Certificado de Búsqueda Catastral del área en donde se desarrollará el Proyecto en el que se constate que no existe superposiciones en parte o la totalidad de predios de terceros.
ii. Copia legalizada del título de propiedad con fecha cierta que acredite la calidad de propietario de la Comunidad Campesina.
iii. Copia literal de la partida registral de inscripción de la Comunidad Campesina como persona jurídica.
iv. Copia Legalizada del Acta de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina que otorga la autorización del uso del terreno superficial a favor del solicitante, así como la designación de los representantes de la misma, autorizados para suscribir el acto de disposición correspondiente, a favor del solicitante.
v. Copia legalizada del documento de fecha cierta que autoriza el uso del terreno superficial por parte de la Comunidad Campesina donde se desarrollará el proyecto a favor del solicitante.

2. El solicitante debe presentar un documento donde conste la ubicación del Proyecto, indicando las coordenadas de los vértices que encierran el mismo y que debe encontrarse dentro del terreno superficial del cual es titular o está autorizado para ocuparlo, de conformidad con el inciso 1. anterior.

3. Los documentos presentados por el solicitante podrán ser objeto de verificación posterior por parte de la Dirección General de Minería. De verificarse la falsedad de alguno de ellos, la Dirección General de Minería comunicará al superior jerárquico para que declare de oficio la nulidad del acto administrativo correspondiente, debiendo en ese caso otorgar al solicitante un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos.

La autoridad, además, podrá ordenar la paralización de la actividad minera o la adopción de otras medidas, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 32.3 del artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

3.2. El solicitante debe presentar una copia del certificado de inexistencia de restos arqueológicos – CIRA o el plan de monitoreo arqueológico aprobado por la autoridad competente, respecto al área donde ejecutará el proyecto, según corresponda y de ser el caso; y, la resolución administrativa otorgada por la Autoridad Nacional del Agua que apruebe los estudios de aprovechamiento hídrico.

3.3. El solicitante recogerá los avisos mencionados en el artículo 36 del Reglamento de Procedimientos Mineros, al séptimo día hábil de presentada la solicitud de la concesión de beneficio, cuya publicación debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

3.4. Las oposiciones a las que se refiere el artículo 37 del Reglamento de Procedimientos Mineros sólo podrán ser interpuestas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado a partir de la última publicación de los avisos mencionados en el numeral anterior. Las oposiciones se tramitarán con arreglo a las normas sobre oposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento de Procedimientos Mineros.

3.5. La resolución de la Dirección General de Minería que aprueba el proyecto minero de la concesión de beneficio o su modificación y que autoriza la construcción de la planta, los depósitos de relaves y/o plataformas (PAD) de lixiviación y otros componentes, se expedirá dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de entregados los avisos publicados o del plazo máximo para interponer oposición o de presentado el levantamiento de observaciones (de ser evaluado favorablemente), lo último que ocurra, siempre que se haya cumplido con presentar el íntegro de los requisitos señalados en el artículo 35 del Reglamento de Procedimientos Mineros y la resolución administrativa que corresponde, señalada en el Decreto Supremo N° 014-2011-EM.

3.6. La diligencia de inspección de la construcción del proyecto aprobado se realiza dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que fue solicitada. A dicha solicitud debe adjuntarse el certificado de aseguramiento de la calidad de la construcción y/o instalaciones, suscrito por su supervisor o quien haga sus veces, documento que constituirá una declaración jurada y recibirá el tratamiento del párrafo 32.3 del artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, así como el Informe Final de Obra, plano de obras y/o de instalaciones culminadas (as built).

El titular de la actividad minera podrá solicitar la inspección referida en el párrafo anterior cuando la construcción y funcionamiento del proyecto se efectúe por etapas, debiendo presentar junto a dicha solicitud el cronograma constructivo de los componentes faltantes y/o la puesta en operación de las líneas faltantes, de ser el caso.

3.7. Los inspectores de la Dirección General de Minería y el titular de la actividad minera suscribirán un acta de inspección de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado, donde se precisará si es conforme o no. El acta de conformidad constituye el informe favorable con la que el administrado solicita, ante la autoridad competente, la licencia de uso de agua, autorización de vertimiento de uso de agua o acreditación de vertimiento cero, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 014-2011-EM.

3.8. La Dirección General de Minería otorgará el título de concesión de beneficio y/o la autorización de funcionamiento de la planta de beneficio, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de concluida la inspección, previo informe favorable y presentación de la licencia de uso agua, conforme lo indica el párrafo 1.3 del Decreto Supremo N° 014-2011-EM.

3.9. La inspección señalada en el numeral 3.5. del presente artículo se realizará conforme a los Términos de Referencia, los cuales serán aprobados por Resolución Ministerial.

Artículo 4°.- Disposiciones para los casos de presentación de Informe Técnico Minero

4.1. En los casos en que sea necesario modificar o ampliar: (i) la capacidad instalada o la instalación de componentes que impliquen nuevas áreas, siempre que éstas se encuentren dentro del área aprobada en el instrumento ambiental; (ii) la capacidad instalada para instalaciones adicionales y/o mejora tecnológica de procesos sin ampliación de área; (iii) instalaciones adicionales sin modificación de la capacidad instalada y sin ampliación de área; no se requerirá iniciar un procedimiento de modificación de concesión de beneficio, si cuenta con la conformidad del Informe Técnico Sustentatorio, otorgada por la autoridad ambiental, conforme al artículo 4 del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM.

4.2. En dichos casos, el titular de la actividad minera debe presentar ante la Dirección General de Minería un Informe Técnico Minero, de acuerdo al formato electrónico que será aprobado por Resolución Ministerial, debiendo ser acompañado de la siguiente documentación:

1. Indicar número de la Resolución Directoral de la autoridad ambiental que da conformidad del Informe Técnico Sustentatorio.

2. Memoria descriptiva según formato electrónico aprobado por Resolución Ministerial.

3. Para acreditar la titularidad o autorización del uso del(los) terreno(s) superficial(es) donde ejecutará la ampliación o modificación del proyecto de concesión de beneficio, sólo para el caso (i) del numeral 4.1. anterior, es de aplicación lo señalado en el párrafo 3.1. del artículo 3 del presente reglamento.

4. Copia simple de la licencia de uso de agua que cubra el requerimiento de la ampliación, expedida por la autoridad competente, de lo contrario, si no se requiere la licencia de uso de aguas, presentará el Balance de Agua como sustento.

4.3. La Dirección General de Minería debe emitir la Resolución de conformidad respecto al Informe Técnico Minero para la autorización de la construcción y funcionamiento del proyecto de modificación, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles de presentado el Informe, caso contrario se tendrá por aprobada la solicitud;
sin perjuicio que la autoridad minera emita la respectiva resolución administrativa.

Artículo 5°.- Simplificación para el procedimiento de inicio de actividades de exploración y de Plan de Minado y Autorización de actividades de desarrollo y preparación regulados por el Reglamento de Procedimientos Mineros En los procedimientos de autorización de inicio de actividad de exploración y de Plan de Minado y Autorización de actividades de desarrollo y preparación, se aplican las siguientes disposiciones:

5.1. Respecto al procedimiento de inicio de actividades de exploración, el solicitante debe acreditar la titularidad o autorización del uso del(los) terreno(s) superficial(es)
siendo de aplicación lo dispuesto en el párrafo 3.1. del artículo 3 del presente reglamento.

5.2. El solicitante debe adjuntar además, copia de certificado de inexistencia de restos arqueológicos – CIRA o el plan de monitoreo arqueológico, según corresponda.

Una vez cumplido con lo señalado en el numeral 1 del artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Mineros y lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección General de Minería autorizará el inicio de la actividad de exploración en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

5.3. Respecto al procedimiento de aprobación del Plan de Minado y Autorización de actividades de desarrollo y preparación, el solicitante debe acreditar la titularidad o autorización del terreno superficial donde se ejecutará el proyecto, siendo de aplicación lo dispuesto en el párrafo 3.1. del artículo 3 de la presente norma.

Una vez cumplido con lo señalado en el numeral 2.1.
del artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Mineros y lo establecido en este numeral, la Dirección General de Minería aprobará el plan de minado y autorizará el inicio de las actividades de desarrollo y preparación en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.

Artículo 6°.- Simplificación para el procedimiento de explotación minera regulado por el Reglamento de Procedimientos Mineros Respecto a la autorización de inicio de la actividad de explotación, se aplica las siguientes disposiciones:

6.1. La diligencia de inspección de la etapa de las actividades de desarrollo y preparación se realiza dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha en que fue solicitada. A dicha solicitud se adjunta el informe final de conformidad de las labores mineras, instalaciones y componentes del proyecto, suscrito por su supervisor o quien haga sus veces, el cual constituirá una declaración jurada y recibirá el mismo tratamiento del párrafo 32.3
del artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

6.2. La Dirección General de Minería y el titular de la actividad minera suscribirán un acta de inspección de las labores mineras, instalaciones y componentes del proyecto, donde se precisará la conformidad o no de las labores mineras, instalaciones y componentes, de acuerdo al proyecto aprobado.

6.3. De verificarse, al término de la inspección, que el estado de las actividades de desarrollo y preparación no han sido culminadas de acuerdo al Plan de Minado aprobado, esta situación será señalada en el acta de inspección.

6.4. La Dirección General de Minería autorizará el inicio de actividades de explotación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de concluida la inspección, siempre y cuando el resultado de la misma haya sido favorable y se haya dado la conformidad y término de las labores mineras, instalaciones y componentes en el acta respectiva.

6.5. La inspección señalada en el inciso 6.1 de este numeral se realizará conforme a los Términos de Referencia aprobados por Resolución Ministerial.

Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIA, FINAL Y DEROGATORIA

Primera.- Disposiciones aplicables a los Contratos de explotación o de cesión minera celebrados con sujetos en proceso de formalización en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1105
El titular minero de concesiones mineras metálicas que celebre con personas en proceso de formalización, contratos de explotación o de cesión minera, para la explotación de las sustancias mineras no metálicas existentes en la misma concesión, se regirá por las siguientes disposiciones:

1. Los contratos versan únicamente sobre sustancias mineras no metálicas, no siéndoles aplicables las disposiciones de la legislación minera referida a sustancias metálicas.

2. No son materia de cesión o del contrato de explotación, cualquiera sea el origen del título de concesión minera, las disposiciones legales y/o contractuales referidas a regalías mineras sobre sustancias metálicas, estando sujeto -el cesionario o el sujeto en proceso de formalización que suscribe un contrato de cesión, acuerdo o contrato de explotación- a los pagos por derecho de vigencia, penalidad y regalías mineras que corresponden a las sustancias no metálicas, de acuerdo a la Ley de Regalía Minera, Ley N° 28258 y sus normas modificatorias y complementarias, haciéndose cargo de las obligaciones ambientales, de seguridad y salud en el trabajo y demás que se deriven en su calidad de cesionario o responsable de la explotación minera no metálica.

3. Para el caso de los contratos de explotación o de cesión minera celebrados en el marco de lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1105, no será de aplicación lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-EM en lo referido a la contraprestación.

Segunda.- Adecuación de los procedimientos en trámite Todos los procedimientos que se encuentren en trámite se adecuarán a las disposiciones de la presente norma, en lo que sea aplicable.

El formato electrónico de solicitud de Concesión de Beneficio y modificación se adecuará a lo dispuesto en la presente norma.

Tercera.- Modificación a la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 043-2012-EM, que establecen disposiciones complementarias a Decretos Legislativos N° 1100 y N° 1105 e incorporan modificaciones al marco normativo minero Modifíquese la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 043-2012-EM que establecen disposiciones complementarias a los Decretos Legislativos N° 1100 y N° 1105 e incorporan modificaciones al marco normativo minero, cuyo texto será el siguiente:
“Primera.- De los Planes de Minado y demás autorizaciones aprobados previamente por los Gobiernos Regionales Para aquellos casos en que se hubieran aprobado planes de minado o concesiones de beneficio con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1100, pero que no se hubiese autorizado el inicio/reinicio de actividades de explotación y/o beneficio de minerales, deberá entenderse que el primer plan de minado o concesión de beneficio constituyen la autorización de inicio/reinicio de actividades explotación y/o beneficio de minerales a que se refieren los Decretos Legislativos N° 1100 y N° 1105, para lo cual el gobierno regional competente deberá emitir la resolución que corresponda.”
Cuarta.- Aprobación de Formatos y Términos de Referencia Los formatos de las actas de inspección a los que se refieren los párrafos 3.7. y 6.2. de los artículos 3 y 6, respectivamente, que esta norma regula; el formato del Informe Técnico Minero indicado en el artículo 4 de la presente; los Términos de Referencia mencionados en el párrafo 3.9. del artículo 3 y en el párrafo 6.5. del artículo 6; y, la Memoria Descriptiva referida en el inciso 2. del párrafo 4.2. del artículo 4, serán aprobados por Resolución Ministerial.

La Dirección General de Minería, mediante Resolución Directoral, nombrará a los inspectores que participen en las diligencias de inspección referidas en los artículos 3 y 6, en un plazo no mayor de quince (15) días de publicada la presente norma.

Quinta.- Derogación Deróguese el literal d) del inciso 1 del artículo 75 y el literal d) del artículo 35, ambos del Reglamento de Procedimientos Mineros y toda norma que se oponga a las disposiciones del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas