Minem

El plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2019 vencerá de acuerdo al siguiente cronograma, considerando el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los titulares de la actividad minera. Se contempla dentro de este cronograma a los titulares de actividad minera que no cuenten con RUC.

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

Titulares sin RUC

25 de setiembre de 2020

0-2

28 de setiembre de 2020

3-5

29 de setiembre de 2020

6-9

30 de setiembre de 2020

La presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), así como de los anexos, se realizará de manera gratuita. Asimismo, los titulares de la actividad minera que al 31 de diciembre del año 2019, hayan estado debidamente acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales también deberán seguir el procedimiento establecido.

Ver también:  MINEM inicia la construcción de redes de gas natural en la región Arequipa

Los titulares de la actividad minera obligados a la presentación de la DAC

Están obligados a presentar la Declaración Anual Consolidada (DAC) los titulares de la actividad minera, entendiéndose como tales a aquellos:

1. Que tengan estudios ambientales aprobados, independientemente que estos se encuentren vigentes;

2. Que hayan dado inicio de sus actividades mineras o que la autoridad minera competente haya autorizado el inicio de las mismas;

3. Que la autoridad fiscalizadora competente o autoridad minera, haya comprobado que han realizado o se vienen realizando actividades mineras de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes;

4. Que vienen presentando sus estadísticas mensuales de producción en cumplimiento de lo señalado por el artículo 91 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM;

Ver también:  Majes Sihuas: Minem anuncia construcción de dos centrales hidroeléctricas de 600 MW

5. Que se encuentren en etapas de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas.

6. Que tengan actualmente sus actividades mineras paralizadas, es decir, los titulares mineros que anteriormente han realizado o concluido actividades de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas;

7. Que hayan realizado actividad minera tales como: exploración, desarrollo, construcción, operación (explotación, beneficio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que han sido transferidas o hayan sido declaradas caducas, y que mantengan vigentes otras concesiones independientemente de que éstas últimas se encuentran sin actividad minera alguna.

8. Que se encuentren inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO); y

Ver también:  Minem proyecta iniciar este año consultas previas para dar luz verde a proyectos mineros por US$ 1,795 millones

9. Que han realizado actividad minera tales como exploración, desarrollo construcción, operación (explotación, beneficio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que posteriormente hayan sido otorgadas en cesión a terceros; siempre y cuando mantengan otras concesiones vigentes independientemente de si estas se encuentren sin actividad minera, debiendo presentar la DAC, solo por estas concesiones.

La no presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) por los titulares de la actividad minera dará lugar al inicio del procedimiento administrado sancionador acorde a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y conforme a la Resolución Ministerial Nº 483-2018-MEM/DM.

Resolución Directoral Nº 0378-2020-MINEM-DGM

Resolución Directoral Nº 0378-2020-MINEM-DGM