formalización minera

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) estableció nuevos plazos para el cumplimiento de los requisitos y condiciones de permanencia por parte de los mineros inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo).

Vía Decreto Supremo N° 032-2020-EM, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se dispone que los requisitos y condiciones de permanencia en el Reinfo son cumplidos de acuerdo al siguiente detalle:

  • Presentar el aspecto correctivo del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (Igafom) ante la Dirección Regional de Energía y Minas competente o quien haga sus veces, hasta el 30 de abril del 2021 (era hasta el 31 de diciembre del 2020).
  • Presentar el aspecto preventivo del Igafom ante la Dirección Regional de Energía y Minas competente o quien haga sus veces, hasta el 31 de julio del 2021 (era hasta el 31 de diciembre del 2020).
  • Para las actividades mineras desarrolladas en zonas de amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas, los aspectos correctivo y preventivo del Igafom son presentados en una misma oportunidad, hasta el 30 de abril del 2021 (era hasta el 31 de diciembre del 2020).
  • Contar con la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en situación de activo, en renta de tercera categoría y actividad económica de minería, hasta el 30 de abril del 2021 (era hasta el 31 de diciembre del 2020).
  • Obtener la inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados hasta el 30 de abril del 2021 (era hasta el 31 de diciembre del 2020).
  • Declarar producción minera de forma semestral respecto de cada una de las actividades mineras inscritas en el Reinfo, a través de la extranet del Ministerio de Energía y Minas, en un plazo máximo de 30 días calendario posteriores al vencimiento del primer semestre del 2021.
Ver también:  El 92% de mineros inscritos en Reinfo realizan actividades sobre derechos de terceros

El Minem, a través de la Dirección General de Formalización Minera, determina el cumplimiento de las condiciones y requisitos de permanencia considerando los plazos establecidos en el presente decreto supremo.

En los considerandos de la norma se explica que debido a la situación que el país afronta como consecuencia de la pandemia generada por el brote del covid-19, resulta necesario establecer plazos razonables para el cumplimiento oportuno de las condiciones y requisitos de permanencia en el Reinfo.

Fuente: Andina


DECRETO SUPREMO N° 032-2020-EM

DECRETO SUPREMO N° 032-2020-EM

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