El Ministerio de Energía y Minas (Minem), a través del Decreto Supremo N° 036-2020-EM, publicado en el diario oficial El Peruano, propone realizar una serie de mejoras a las disposiciones de seguridad relacionadas al estudio de riesgo y los planes de contingencia en el subsector hidrocarburos.
A respecto, se precisó que la iniciativa busca optimizar las medidas de seguridad en el rubro, con el propósito de atender crecimiento del mercado, así como brindar dinamismo, predictibilidad y asegurar la operatividad de los agentes que realizan las actividades de hidrocarburos en el país.
El decreto supremo publicado modifica el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos a fin de establecer nuevas condiciones para la elaboración de los planes de contingencia y estudio de riesgo.
El Minem explicó que los estudios de riesgos y los planes de contingencia vienen siendo empleados de forma generalizada en diferentes ordenamientos sectoriales, como el sector Ambiente y Energía y Minas, lo que genera confusión en torno a su regulación y ejecución.
De igual forma, sostuvo que el mecanismo de elaboración, validación y supervisión de los mismos no es eficiente. Por ello, destacó que con la norma publicada se promueve considerables mejoras que fortalecerán el desarrollo y aplicación de dichos dispositivos.
“La propuesta establece nuevas disposiciones para la adecuación de los operadores de refinerías y plantas de abastecimiento y de los operadores de ductos, quienes deben presentar ante el regulador (Osinergmin) un nuevo cronograma de adecuación, el cual puede ser ampliado por dicho organismo, previa justificación técnica, con la finalidad de asegurar que todas las instalaciones cumplan con la normativa vigente”, señaló el Minem.
También propone modificar el artículo 67 del referido reglamento estableciendo, como regla general, que el acceso a las zonas operativas de hidrocarburos sea restringido, con el fin de salvaguardar la integridad y seguridad de las personas.
Finalmente, propone facultar al Osinergmin que apruebe y publique medidas compensatorias y/o alternativas de algunos de los artículos de los reglamentos aprobados por los decretos supremos Nº 051-93-EM, N° 052-93-EM, N° 081-2007-EM y N° 043-2007-EM, relacionadas con la implementación de prácticas internacionales en la industria que otorguen igual o superior grado de seguridad que las citadas normas, a fin de asegurar el dinamismo y la continuidad de las actividades de hidrocarburos.
Estas medidas permitirán que las empresas operadoras aseguren la continuidad de sus operaciones ante los avances tecnológicos y que cuenten con mejores instrumentos que identifiquen, prevengan y mitiguen riesgos en las operaciones.