El Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental comunican a la opinión pública las aclaraciones necesarias sobre la situación derivada de los incumplimientos a cargo de Pluspetrol Norte S.A.
Pluspetrol Norte S.A. comunicó a la opinión pública la liquidación de sus operaciones en el Lote 192 y Lote 8. Agregan que su decisión se debe a que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) imputa la responsabilidad de remediar “pasivos ambientales” que ellos no habrían generado y que serían anteriores a su llegada en el año 2000.
Es necesario informar a la opinión pública que, de acuerdo con nuestro marco legal, corresponde a Pluspetrol Norte S.A, asumir los derechos y obligaciones del cedente en razón a la cesión de posición contractual asumida por Pluspetrol respecto a los siguientes contratos: el contrato suscrito en 1985 entre Petroperú y Occidental Petroleum Corporation of Perú (OXY) respecto del Lote 192 y el contrato suscrito en 1994 entre Perupetro y Petroperú, respecto del Lote 8.
Como consecuencia de dicha cesión de posición contractual, Pluspetrol Norte S.A. asume los derechos y obligaciones del cedente; y, por tanto, asume la responsabilidad ambiental a partir de la suscripción de dichos contratos y no desde el año 2000.
Asimismo, el Laudo Arbitral emitido en el marco del arbitraje internacional sostenido ante la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial entre Perupetro S.A. y Pluspetrol Norte S.A., enfatiza que Pluspetrol Norte S.A. asumió contractualmente una “obligación general de cumplir la normativa ambiental y de acatar las decisiones de las autoridades competentes.”
A la fecha, el OEFA ha determinado que Pluspetrol Norte S.A. es responsable de aproximadamente 1500 impactos identificados en el Lote 192 y Lote 8. A pesar de ello, la empresa no ha cumplido con realizar la remediación respectiva, por lo que, a la fecha, el OEFA ha impuesto -además de las sanciones respectivas- más de 4 000 UIT de multas coercitivas.
Por lo tanto, Pluspetrol Norte S.A. debe incluir en su propuesta de Plan de Abandono los incumplimientos detectados y que han sido ratificados por el Tribunal de Fiscalización Ambiental, los reportes de emergencias ambientales y cualquier otra información relevante obtenida en las acciones de fiscalización ambiental, a efectos de hacerse cargo de la remediación respectiva conforme lo establece el Decreto Supremo N° 039-2014-EM.
En aquellos casos en los que Pluspetrol Norte S.A. ha acudido al Poder Judicial al interponer demandas contenciosas administrativas, el OEFA respetará las decisiones que resulten de dichos procesos. Sin embargo, mientras ello no ocurra, está legalmente habilitado para exigir la remediación con los medios que la Ley le faculta.
El Estado Peruano reafirma su compromiso de promover las actividades económicas y la protección ambiental con el objetivo de contribuir con el desarrollo sostenible del país e invoca a las empresas a unirse a dicho compromiso y adecuar su comportamiento al marco legal vigente.
Lima, 30 de diciembre de 2020
Ministerio del Ambiente
Ministerio de Energía y Minas
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental