transporte de relaves

El Minem publicó mediante la Resolución Ministerial N° 218-2021-MINEM/DM el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31211, Ley que dispone la adecuación del transporte y disposición final de relave a las empresas que realizan actividades minero – metalúrgicas.

Asimismo, establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación (07/07/2021), a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, sito en Avenida De Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico [email protected].

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Transporte y disposición final de relaves con medidas de adecuación

La disposición final y transporte de relaves con medidas de adecuación implica lo siguiente:

El transporte de relaves debe contar con mecanismos protección de tal manera que el material transportado, ante alguna fuga o derrame no entre en contacto directo con el suelo, no se infiltre al subsuelo y/o alcance cursos de agua natural; y cuente con un sistema de contingencia para las situaciones de fugas y/o derrames.

La disposición final de relaves debe contar con medidas para el control y manejo de las filtraciones; el control y mantenimiento del balance de agua; el control de derrames en general y limpieza de los mismos y el control y manejo de agua de contacto y no contacto.

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Las medidas que se implementen deberán priorizar la estabilidad física del depósito de relaves para evitar cualquier riesgo ambiental derivado de una posible desestabilización de este.

Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a todo titular de la actividad minera de explotación y/o beneficio que a la vigencia de la presente norma realicen actividades de transporte y/o disposición final de relaves previstas en un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental y/o modificaciones aprobados antes de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

Autoridades competentes

Para efectos de la presentación del Informe Técnico Sustentatorio, el Senace es la autoridad ambiental competente para las actividades de la mediana y gran minería; y. el Gobierno Regional para las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, siendo la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas – MINEM la autoridad competente para Lima Metropolitana.

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Asimismo, la autoridad fiscalizadora es el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), el Gobierno Regional y la Dirección General de Minería, cada uno en el ámbito de su competencia.

RM N° 218-2021-MINEM-DM (Anexo)

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