Por María Alejandra Delgado (*)
La minería ilegal no es únicamente un problema ambiental o económico; representa, sobre todo, una amenaza directa al Estado de derecho, la seguridad ciudadana, la competitividad del Perú y la capacidad soberana de aprovechar de manera responsable los recursos naturales que pertenecen a todos los peruanos.
En el marco de la Gala del IX Concurso Nacional Premios ProActivo, se presentaron los hallazgos de la mesa redonda coorganizada por Mónica Belling y el equipo de ProActivo y quien escribe, bajo el título “Análisis Legal de la Minería Ilegal”. El objetivo central fue abrir una conversación técnica, rigurosa y de alto nivel sobre la arquitectura regulatoria de la minería formal y las condiciones jurídico-institucionales que hoy condicionan la respuesta del Estado y del sector privado frente al avance de la minería ilegal.
Un diálogo técnico para un desafío urgente
La discusión partió de una premisa fundamental: la minería formal ha sido, es y debe continuar siendo un catalizador determinante para el desarrollo socioeconómico del país. Sin embargo, para concretar ese potencial, el Perú requiere un marco normativo técnico, estable y articulado a una estrategia nacional de desarrollo minero de largo plazo. No se puede construir competitividad ni sostenibilidad sobre un andamiaje legal desnaturalizado por normas aisladas, reactivas o diseñadas bajo presiones coyunturales y políticas.
En esa línea, resulta indispensable diferenciar con precisión conceptual y operativa entre:
- Actividad minera formal: Aquella que opera bajo concesiones válidas, permisos ambientales, laborales y tributarios vigentes.
- Minería Artesanal y de Pequeña Escala (MAPE): Estrato productivo formal o en proceso de formalización definido por su escala y capacidad operativa.
- Informalidad minera: Operaciones que, teniendo vocación de legalidad y ubicándose en zonas autorizadas, aún se encuentran en proceso de adecuación normativa.
- Minería ilegal: Actividad criminal que se desarrolla en zonas prohibidas (como áreas naturales protegidas o cuerpos de agua), sin título ni pretensión de formalización, al margen de todo control estatal.
Confundir estas categorías no solo distorsiona el debate público, sino que debilita la capacidad de respuesta de las instituciones del Estado frente a dinámicas que vulneran la seguridad nacional, la economía y los derechos fundamentales.
El punto de partida: un marco legal que perdió coherencia normativa
Durante la década de 1990 y los años posteriores, el Perú consolidó uno de los marcos normativos mineros más sólidos y competitivos de América Latina, convirtiéndose en un referente regional para la atracción de Inversión Extranjera Directa (IED). Este andamiaje jurídico se fundamentó en un sistema objetivo de concesiones que brindó predictibilidad, seguridad jurídica y promovió un ciclo histórico de crecimiento e industrialización.
La Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Sobre este principio, la concesión minera otorga un derecho real de exploración y explotación, sujeto al cumplimiento estricto de obligaciones legales, ambientales, sociales y tributarias.
Este modelo tiene sus cimientos en:
- La Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (Ley N.º 26821).
- El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (D.S. N.º 014-92-EM).
- El Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA – Ley N.º 27446).
En conjunto, estos instrumentos establecieron las fronteras claras entre la formalidad y las actividades al margen de la ley. La formalidad minera no se limita a tener posesión de un título minero: exige el cumplimiento riguroso de estándares de salud, seguridad e higiene minera, instrumentos de gestión ambiental (IGA), fiscalización laboral y obligaciones fiscales.
Perspectivas multidisciplinarias sobre la minería ilegal
La Mesa Redonda integró análisis especializados desde el derecho minero, tributario, penal, laboral, ambiental, derechos humanos y gestión de operaciones. De este debate técnico se desprenden cinco hallazgos clave:
- Derecho minero: la urgencia de recuperar la armonía y coherencia del sistema
Se evidenció una contraposición de derechos en un mismo territorio e incertidumbre jurídica generada por modificaciones legislativas fragmentadas que se han alejado de una visión sistémica.
Es imperativo consolidar a la MAPE como una categoría productiva viable mediante una regulación adaptada a su escala real, pero sujeto a fiscalización efectiva. Una fiscalización idónea no requiere únicamente facultades legales expresas, sino dotar a las autoridades competentes de capacidades técnicas, logística, tecnología y presupuesto en territorio. Asimismo, se concluyó que la sola dación de una Ley MAPE no resolverá el problema de fondo si no se acompaña de mecanismos de fiscalización y cierre de vías de ilegalidad.
- Impacto en la operación minera y destrucción de valor
Desde el punto de vista operativo, la minería ilegal impacta directamente la viabilidad de los proyectos formales a través de:
- Invasión de concesiones y bloqueos de infraestructura crítica.
- Extracción selectiva de vetas de alta ley (minado desordenado y sin criterio técnico), arriesgando la vida útil del yacimiento.
- Extorsión, robo de mineral y sabotaje logístico.
- Pérdida de trazabilidad de los minerales en las cadenas globales de valor y afectación directa a la reputación y valor de las empresas formales.
- Derechos humanos y dimensión laboral
La minería ilegal vulnera sistemáticamente la dignidad humana. Quienes laboran en estos entornos operan al margen de las leyes laborales incluyendo la Ley General de Inspección del Trabajo; asimismo, están expuestos a gases tóxicos, mercurio, cianuro y condiciones de altísima peligrosidad sin equipos de protección personal (EPP) ni seguro complementario de trabajo de alto riesgo (SCTAR).
A ello se suman redes de trata de personas, trabajo infantil y trabajo forzoso. La respuesta legal no puede ser meramente administrativa: debe colocar a la persona en el centro y tratar la problemática como una violación grave a los derechos humanos que son fundamentales.
- Derecho penal y persecución de economías criminales
El derecho penal debe operar como ultima ratio, enfocado en desarticular la estructura financiera y logística de la minería ilegal. Los tipos penales deben sancionar con eficacia no solo la extracción, sino la cadena integral:
- Financiamiento ilícito.
- Tráfico de insumos químicos y maquinaria pesada.
- Comercialización, transporte y blanqueo de activos provenientes del mineral ilegal.
La persecución se dificulta por la débil presencia institucional en zonas de frontera y selva alta, así como por la instrumentalización ilícita de registros administrativos para disfrazar mineral ilícito como legal.
- Impacto tributario, distorsión de mercado y el rol del REINFO
La minería ilegal alimenta un sistema económico paralelo que debilita la recaudación fiscal (impuesto a la renta, canon y regalías), genera competencia desleal y promueve una cultura de impunidad.
En este contexto, el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) fue objeto de profundo análisis. Concebido como una herramienta temporal de formalización, la recurrente ampliación de sus plazos ha generado un incentivo perverso, convirtiendo al registro en un escudo de impunidad, incluyendo el procesal penal para operaciones que son flagrantemente ilegales y erosionando el principio de autoridad.
Propuestas para una política pública integral y de Estado
Para erradicar la minería ilegal y ordenar la pequeña minería en el Perú, se requiere una estrategia transectorial que contemple seis ejes prioritarios:
- Reforma sustantiva del proceso de formalización: El REINFO debe tener un hito de cierre definitivo. Debe convertirse en un mecanismo dinámico con requisitos ambientales y técnicos mínimos verificables, plazos perentorios y depuración automática de inscritos no operativos.
- Fiscalización multisectorial integrada: Articulación operativa y permanente en territorio entre el MINEM, OEFA, ANA, SUNAT, OSINERGMIN, PNP, Fuerzas Armadas y Gobiernos Regionales, dotándolos de presupuestos y garantías de seguridad.
- Sanción penal efectiva a la cadena de valor: Clarificación de tipos penales y persecución estratégica de la comercialización, provisión de combustible, uso no autorizado de cianuro/mercurio y financiamiento ilícito.
- Trazabilidad digital integral: Implementación obligatoria de tecnología blockchain, georreferenciación en tiempo real y guías de transporte digitalizadas para garantizar el origen legal del mineral desde la bocamina hasta el puerto de exportación.
- Protección social y reconversión: Planes de atención inmediata contra la trata de personas y erradicación del trabajo infantil, acompañados de programas de reconversión laboral justa en zonas vulnerables.
- Ordenamiento territorial e insumos críticos: Delimitación territorial basada en criterios técnicos y ambientales, con control estricto de la importación y distribución de maquinaria pesada, explosivos y reactivos químicos.
Defender la minería formal es defender el futuro del Perú
Los recursos minerales del subsuelo pertenecen a la Nación. El régimen de concesiones es el mecanismo constitucional para transformar esa riqueza natural en desarrollo tangible: empleo formal, transferencias de canon, infraestructura local e ingresos fiscales.
Cuando la minería ilegal se expande, quebranta la institucionalidad del país, destruye ecosistemas frágiles, fomenta el crimen organizado y degrada el tejido social. La defensa de la minería formal, responsable y sostenible no es una bandera gremial o regulatoria; es un imperativo de seguridad nacional y una condición indispensable para el desarrollo del Perú.
Menciones y colaboraciones
Las dos mesas redondas tituladas «Análisis legal de la minería ilegal», contaron con las contribuciones de los siguientes profesionales: Gerardo López, economista y magíster en administración tributaria y política fiscal; María del Carmen Miniza, abogada laboralista; Jorge Villegas, especialista en derecho penal y procesal penal; Raúl Ferreyra, abogado en materia minera, corporativa y regulatoria; y Rafael Melgarejo, especialista en derecho corporativo y cumplimiento. Asimismo, expresamos nuestro agradecimiento al embajador del Reino de los Países Bajos en el Perú, Alexander Kofman, por su apoyo en la realización de la segunda sesión.
Ver las transmisiones completas en vivo:
- Transmisión en vivo – Mesa Redonda: Análisis legal de la minería ilegal (Sesión 1)
- Transmisión en vivo – Mesa Redonda: Análisis legal de la minería ilegal (Sesión 2)

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