ministerio_de_trabajoEl sábado 20 de setiembre se ha publicado en El Peruano el D.S. 010-2014-TR, con el cual se aprueban las normas complementarias para la aplicación reducida de multas laborales previstas en la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 30222, que modificó las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Como se recordará, la Ley 30222 (El Peruano 11.07.14) dispuso que durante tres (3) años la [highlight]SUNAFIL privilegiará las acciones orientadoras a la prevención y corrección de las conductas infractoras en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo[/highlight]. Se dispuso además que las infracciones detectadas por los inspectores de trabajo podrán ser subsanadas durante la inspección, sin la aplicación de multas y en caso sean subsanadas las infracciones, se dispondrá el archivamiento del procedimiento sancionador.

Igualmente, con la Ley 30222 se ha dispuesto que durante tres (3) años, que rigen desde el 12 de julio de 2014 hasta el 11 de julio de 2017, [highlight]la multa que imponga la SUNAFIL no será mayor al 35% de la que resulte de aplicar la escala correspondiente al caso concreto[/highlight].

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Cabe recordar que la escala de multas vigente fue aprobada por el D.S. 012-2013-TR, publicada en El Peruano el 07 de diciembre de 2013, vigente desde el 1 de marzo de 2014.

Al respecto, el reciente reglamento precisa lo siguiente:

La autoridad de inspección del trabajo, desarrollará actuaciones de orientación e información a los empleadores acerca del cumplimiento de sus obligaciones, previamente al inicio de operativos de fiscalización y principalmente en empresas que se encuentren acogidas al régimen especial MYPE.

Detectada la infracción, el inspector requerirá al empleador para que subsane la infracción, siempre que ello fuera posible. Si se produce la subsanación antes de la expedición del acta de infracción, el inspector emite el informe correspondiente, dando por concluido el procedimiento de inspección respecto de las infracciones subsanadas. [highlight]De no existir subsanación, el inspector emitirá la correspondiente acta de infracción para el inicio del procedimiento sancionador.[/highlight]

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La reducción de la multa se aplica en la etapa del procedimiento sancionador. Previamente debe determinarse la multa aplicable a la infracción, de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley General de Inspección del Trabajo. Sobre la multa determinada, se aplica el beneficio de reducción, como sigue:

  • La multa a pagar se fija en el equivalente al 35% de la multa determinada, cuando el infractor no subsana las infracciones imputadas o sancionadas
  • La multa a pagar se fija en el equivalente al 20% de la multa determinada, cuando el infractor subsana las infracciones imputadas o sancionadas, antes que venza el plazo para apelar la resolución de primera instancia.
  • La multa se fija en el equivalente al 25% de la multa determinada, cuando el infractor subsana todas las infracciones dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución de segunda instancia.
  • La reincidencia determina la exclusión de los beneficios indicados.
  • El beneficio de reducción de multas no aplica en caso de infracciones muy graves que además afecten la libertad de asociación, libertad sindical; actos de discriminación laboral; protección del niño, niña y adolecente; obstrucción de la labor inspectiva y afectación de normas sobre seguridad y salud en el trabajo, cuando hayan ocasionado la muerte o invalidez permanente del trabajador o lesiones que origen más de 30 días de incapacidad para el trabajo.
  • Durante los 3 años que regirán estos beneficios, se suspenden los beneficios previstos en el artículo 40° de la Ley 28806 – Ley General de Inspección del Trabajo (reducción del 30% de la multa por subsanación antes del vencimiento del plazo para apelar y reducción del 50% de la multa por subsanación después de resuelto el recurso de apelación).
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CCL