Eleodoro Mayorga

Se busca hacer más eficientes los procedimientos en la actividad minera.

El ministro de Energía y Minas, Eleodoro Mayorga Alba, expuso hoy los alcances y objetivos del nuevo Reglamento Ambiental Minero (RAM) en la sede de la Cámara de Comercio Perú Canadá.

Acompañado del viceministro de Minas, Guillermo Shinno Huamaní, el titular del sector explicó que el reglamento ambiental vigente tiene más de veinte años y, durante ese período, las tecnologías asociadas a la actividad minera han avanzado notablemente. También –dijo- se han creado nuevas instituciones ambientales y se han emitido normas de protección del medio ambiente.

Entre las normas que se expidieron en estas dos últimas décadas tenemos la ley de áreas naturales protegidas, ley general de residuos sólidos, ley forestal y fauna silvestre, ley de estándar de calidad ambiental (ECA) del aire, ley de patrimonio cultural, ley general de agua, ley de recursos hídricos y otras.

Enfatizó que los objetivos del nuevo RAM son hacer más eficiente y eficaz el procedimiento minero mediante la disminución del tiempo de evaluación, el aumento de la calidad de los estudios y la disminución de los costos de corroboración de datos ex post.

Precisó que la norma se aprobó el pasado 12 de noviembre mediante decreto supremo 040-2014-MEM y se adecúa a los nuevos retos de la actividad minera al reconocer su importancia y la necesidad de desarrollarse bajo consideraciones ambientales y sociales.

“Este nuevo reglamento ambiental minero es una muestra del trabajo coordinado del Gobierno Nacional por la mejora continua del marco para el desarrollo de las actividades económicas y por la mejora del marco ambiental que le sirve de entorno”, resaltó el ministro Mayorga.

Agregó que el nuevo RAM entrará en vigencia al día siguiente de aprobados los términos de referencia (TDR) comunes para los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIAd) y Estudios de Impacto Ambiental semidetallados (EIAsd).

MINEM


 

EL REGLAMENTO AMBIENTAL MINERO

Si bien es cierto, el reglamento para la protección ambiental en la actividad minero-metalúrgica, promulgado en 1993, constituyó la primera norma ambiental sectorial del país, dictada al amparo de los decretos legislativos 757 y 708, es cierto también que el transcurso del tiempo la ha desactualizado y a su vez muestra vacíos e inconsistencias que es necesario corregir.

Basta considerar el hecho que, con posterioridad a dicha regulación se han dictado normas tan importantes como la ley que regula el sistema nacional de gestión ambiental, la ley general del ambiente, la ley del sistema nacional de evaluación del impacto ambiental, entre muchas otras, para concluir en la urgencia de su modificación y actualización. Además, la continua ocurrencia de conflictos socio-ambientales vinculados a las actividades mineras pone en evidencia la necesidad de mejorar el marco legislativo ambiental minero.

Esta mejora debe hacerse además de manera integral. Desde la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental se ha venido planteando la propuesta de elaborar una norma reglamentaria, a la manera de un código ambiental minero, en el cual se incorporarían aquellas normas reglamentarias que requieran una adecuación y que no demanden su aprobación por norma de mayor jerarquía que exigiría una propuesta ante, o en el, Congreso de la República.

La mejora es urgente si pensamos que en el sector minero la exigencia para la elaboración de estudios de impacto ambiental, sin distinción de categorías, se da tan sólo para tres casos muy específicos y no existen mecanismos para la actualización del plan de manejo ambiental, herramienta fundamental para una actividad de alto impacto, de modificación continua de metas de explotación, en virtud a nuevos hallazgos y en donde la tecnología determina constantemente modificaciones en el comportamiento ambiental de las operaciones.

A su vez, la manera limitada como se ha regulado el instrumento del PAMA y la incapacidad estatal para exigir su cumplimiento a operadores, como el caso de la empresa Doe Run, hace evidente que el tratamiento legal al tema, incluso con las modificaciones dispuestas, muchas inapropiadas para darle credibilidad al instrumento, genera la urgencia de repensar el instrumento y darle la fortaleza que requiere para una real adecuación ambiental de muchos operadores mineros.

En la lógica de la integralidad, vale la pena mencionar que el reglamento se sustenta fuertemente en el cumplimiento de límites máximos permisibles, los que en el caso del sector minero son obsoletos, por lo que el sistema no tiene base sólida que lo sustente.

SPDA