Auto GNV

Una de las prioridades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) es garantizar que los vehículos que transitan en las vías públicas cumplan con las condiciones técnicas de seguridad para evitar accidentes de tránsito. Por ello, aprobó una norma que fortalece las acciones de fiscalización y sanción a las entidades certificadoras de conversiones de vehículos a gas natural vehicular (GNV) y a gas licuado de petróleo (GLP) y a los talleres de conversión.

El decreto supremo 023-2020-MTC, publicado en el diario El Peruano, modifica las obligaciones e incorpora las tablas de infracciones y sanciones aplicables a cada entidad, a efectos de otorgar herramientas de gestión a la autoridad a cargo de la labor de fiscalización y sanción.

De acuerdo a la propuesta, la Tabla de Infracciones y Sanciones precisa tres niveles de estas: leves, graves y muy graves.

Este dispositivo legal permitirá el cumplimiento de las obligaciones para la prestación del servicio complementario que brindan las citadas entidades.

La fiscalización estará a cargo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), que tendrá la potestad de sancionar las conductas infractoras, iniciar los procedimientos sancionadores y determinar las responsabilidades correspondientes. El dispositivo permitirá contar con un marco normativo idóneo para la prevención, detección y sanción de infracciones en esta materia.

Además, se establece la vigencia del régimen excepcional para realizar el servicio de transporte de trabajadores previsto en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Dicho régimen es aplicable para los servicios de Transporte Regular y Turístico de personas autorizados por el MTC a nivel nacional, asimismo, para poder acceder al régimen excepcional y realizar el servicio de transporte de trabajadores se deben registrar en el siguiente link: https://n9.cl/4ljcf