
Un grupo de mujeres indígenas kukama de los ríos Samiria y Marañón ha iniciado una nueva acción judicial que busca garantizar la protección efectiva de sus territorios y el cumplimiento de estándares internacionales de derechos humanos y ambientales en el proceso de actualización del instrumento de gestión ambiental del Oleoducto Norperuano (ONP).
La demanda de amparo, presentada por Mari Luz Canaquiri, presidenta de la Federación de Mujeres Indígenas Kukama Huaynakana Kamatahuara Kana, está dirigida contra Petroperú, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) y el Ministerio de Energía y Minas (Minem). El objetivo es que la actualización ambiental del oleoducto cumpla con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como con los criterios desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Audiencia en Nauta
El miércoles 17 de junio se realizó la audiencia correspondiente en el Juzgado Mixto de Nauta, en la región Loreto, como parte del proceso constitucional promovido por las lideresas indígenas.
La acción judicial se sustenta en la sentencia que reconoció al río Marañón como sujeto de derechos, un fallo considerado histórico para la protección de los ecosistemas amazónicos y de los pueblos indígenas que dependen de ellos para su subsistencia, identidad cultural y desarrollo.
Las demandantes sostienen que la actualización del instrumento de gestión ambiental del Oleoducto Norperuano debe incorporar mecanismos efectivos de participación indígena, consulta y protección ambiental, de acuerdo con los estándares internacionales vigentes.
Exigen cumplimiento del Convenio 169 de la OIT
Las mujeres kukama argumentan que el proceso de actualización ambiental del oleoducto no puede limitarse a requisitos técnicos o administrativos, sino que debe respetar plenamente los derechos colectivos reconocidos a los pueblos indígenas.
Entre estos derechos figura la participación efectiva en las decisiones que puedan afectar sus territorios y recursos naturales, así como la obligación del Estado de garantizar procesos adecuados de consulta y protección frente a actividades que generen impactos ambientales.
La demanda busca que las entidades involucradas adopten los estándares establecidos tanto por el Convenio 169 de la OIT como por la jurisprudencia de la Corte IDH, considerados de cumplimiento obligatorio para el Estado peruano.
Precedentes judiciales en Loreto
Las organizaciones indígenas recuerdan que no es la primera vez que el Poder Judicial exige la aplicación de estos estándares en proyectos de infraestructura o actividades con potencial impacto ambiental.
Según señalan, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto ya ordenó anteriormente que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y ProInversión respeten las disposiciones del Convenio 169 de la OIT y los criterios desarrollados por la Corte IDH durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto Hidrovía Amazónica.
Para las organizaciones indígenas, este antecedente demuestra que los estándares internacionales deben incorporarse de manera efectiva en los procesos de evaluación ambiental que involucren territorios indígenas.
Oleoducto Norperuano
Las demandantes consideran que la actualización del instrumento de gestión ambiental del Oleoducto Norperuano es una medida clave para fortalecer la protección del río Marañón frente a actividades extractivas y proyectos de infraestructura.
Asimismo, sostienen que este proceso adquiere especial relevancia debido a los reiterados derrames de petróleo registrados en diferentes sectores de la Amazonía peruana durante las últimas décadas, los cuales han generado impactos ambientales, sociales y económicos en comunidades indígenas de la región.
Desde esta perspectiva, la actualización ambiental del oleoducto representa una oportunidad para incorporar medidas más rigurosas de prevención, monitoreo y respuesta frente a posibles contingencias, garantizando una mayor protección para el ecosistema amazónico y las poblaciones que dependen de él.






















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