OEFA

El tope para las infracciones más graves es de S/19,250,000 (5,000 UIT), pero la multa no puede exceder el 10% de los ingresos brutos de la empresa infractora.

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprobó la tipificación de las infracciones administrativas y la escala de sanciones para las actividades desarrolladas por las empresas a las que fiscaliza en el subsector hidrocarburos.

La norma, que entró en vigencia el miércoles, tiene nueve acápites referidos al informe ambiental anual, incidentes y emergencias ambientales, estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental, manejo y disposición final de residuos sólidos, perforación de pozos exploratorios y de desarrollo, manejo y disposición de efluentes y agua, exploración y demás actividades de hidrocarburos.

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Según un comunicado del OEFA, “para determinar la escala de sanciones se ha considerado si las conductas generan daño potencial o real a la flora o fauna, o a la vida o saludo humana (…) Para determinar la sanción a imponer, el OEFA deberá tener en cuenta la gravedad de la conducta infractora y la capacidad económica del infractor”.

El tope para las multas es de 5,000 UIT, o S/.19,250,000; sin embargo, en ningún supuesto las sanciones pueden superar el 10% de los ingresos brutos anuales percibidos por la empresa infractora el año anterior al que cometió la infracción, conforme a las Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA.

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