copy-Logo_OEFA_cabeceraLa reducción de las multas en 50% no se aplica en todos los casos. La SNMPE señala que ya no hay incentivo perverso a multar.

 Si bien el paquete reactivador de la economía redujo en 50% las multas que en los siguientes tres años podrá aplicar el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) por infracción a las normas ambientales, ayer -por resolución- precisó que hay casos en que no se aplicará tal restricción a su facultad sancionadora.

En el reglamento del artículo 19 de la ley que estableció el citado paquete reactivador, el OEFA precisa los alcances de tal reducción de multas.

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Explica que esta no afecta el dictado que haga ese organismo, de mandatos de carácter particular, medidas preventivas, medidas correctivas o medidas cautelares; es decir, de aquello que disponga el OEFA para detener la acción que viola la normativa ambiental.

“Las multas coercitivas, que tienen una naturaleza distinta a las multas administrativas, pueden duplicarse sucesivamente e ilimitadamente en tanto persista el incumplimiento de la medida cautelar o correctiva por parte de la empresa investigada o infractor, según sea el caso”, precisó el citado organismo, del Ministerio de Ambiente.

 SNMPE

Por su parte, la presidenta de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, Eva Arias, consideró atinado que la citada entidad fiscalizadora esté ingresando -merced al paquete reactivador- en un proceso de acompañamiento a las actividades productivas para vigilar que se adecuen a la normativa ambiental.

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El poder hacer que no solo apliquen multas, sino que contribuya a lograr mejoras efectivas en el proceso, es beneficioso para el país”, anotó.

Además, el haber modificado las normas para que las multas ya no vayan al ente fiscalizador sino al Tesoro está evitando el incentivo perverso de que se multe para generar ingresos para la entidad, dijo.

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