(Foto: Gestión) De conformidad con lo establecido en el numeral xi) del literal e) del Anexo I “Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones”, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 107-2002-EF/94.10, cumplimos con comunicarles que con fecha 20 de noviembre de 2013 hemos sido notificados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) con la Resolución Subdirectoral N° 1077-2013-OEFA/DFSAI/SDI, mediante la cual señalan una presunta infracción al artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM. Por este motivo, se resuelve iniciar Procedimiento Administrativo Sancionador contra PERU LNG S.R.L., otorgando un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la referida Resolución para formular los descargos que correspondan.
Sobre el particular, PERU LNG S.R.L. se encuentra evaluando el caso y preparará los descargos a presentar ante la OEFA dentro del plazo otorgado.
Abogado por la UNMSM, con especialización en Derecho Mineroenergético. Maestrando en Gestión Pública por la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental. Miembro del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Asistente de la cátedra Derecho de Minería y Energía (2017 – 2018) en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Editor de ProActivo.
(Celular: 980 326 610 | Email: [email protected])





















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