peru lng

 

(Foto: Gestión) De conformidad con lo establecido en el numeral xi) del literal e) del Anexo I “Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones”, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 107-2002-EF/94.10, cumplimos con comunicarles que con fecha 20 de noviembre de 2013 hemos sido notificados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización  Ambiental (OEFA) con la Resolución Subdirectoral N° 1077-2013-OEFA/DFSAI/SDI, mediante la cual señalan una presunta infracción al artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.   Por este motivo, se resuelve iniciar Procedimiento Administrativo Sancionador contra PERU LNG S.R.L., otorgando un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la referida Resolución para formular los descargos que correspondan.

Sobre el particular, PERU LNG S.R.L. se encuentra evaluando el caso y preparará los descargos a presentar ante la OEFA dentro del plazo otorgado.