Por Mónica Belling
La primera gran interrogante en Perumin 33 – Convención Minera fue si Quellaveco, de Anglo American se pone en marcha o no; la segunda cuestión fue sobre mina Justa, del Grupo Breca; y por último la mira estuvo sobre la Ley Nº 30640 o Ley de “Cabecera de Cuenca”, que captó la preocupación de los asistentes.
Aunque oficialmente no se soltó prenda sobre los avances de los dos proyectos de cobre, según versiones de grandes proveedores mineros, ambos serían una realidad que solo podría quedarse en la puerta del horno si el gobierno no muestra decididamente tener una clara política nacional que pone a la minería como el eje económico del país para que puedan surgir otros sectores productivos.
¿Puede una Ley de ADN político convertirse en técnica?
Con respecto a la Ley de “Cabecera de Cuenca”, norma aprobada por el Congreso de la República y que corresponde al ministerio del Ambiente reglamentar, la ministra de dicho sector, Elsa Galarza, reiteró durante su participación en Perumin, que la tarea será estrictamente técnica; sin embargo, para el doctor Rafael Fernández Rubio, Premio Jaime I, a la Protección del Medio Ambiente, es un absurdo concentrarse en las cuencas como un medio de proteger el agua, pues no necesariamente son las fuentes medulares de dicho recurso.
Habría que mencionar que durante su ponencia la ministra mencionó que ya la Ley de Recursos Hídricos en su artículo 75 sobre “Protección del agua”, menciona que: “El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas”. Y que con la Ley Nº 30640, en su artículo 75, se modifica el texto quedando: “El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red”.
Las afirmaciones de la ministra del Ambiente, fueron respaldadas por su colega, la ministra de Energía y Minas, Cayetana Aljovín, quien aseguró que será positivo definir de una vez, qué es una cabecera de cuenca.
Queda un año para trabajar el reglamento, las preguntas iban y venían… ¿Puede ser retroactiva la aplicación de la ley? “Por supuesto que no”, aseguró la ministra. Entonces, ¿Cuáles serán los proyectos fuera de las decisiones políticas encontradas entre el Ejecutivo y el Legislativo? Queda mucho por conciliar entre las dos fuerzas del Estado para que el sector minero esté preparado en una época que se inicia, de alza de los precios de los metales.
Es importante establecer que laLey de recursos hidricos establece ya como rpiroidad laprotecion del agua y las cabeceras de cuenca, laLey 30640 sera implementada por la Autoridad Nacional del Agua – ANA, entidad que tiene como primera accion modificar el reglamento de la ley de recursos hidricos y posteriormente en un plazo de 365 dias establecer la metodologia en la cualse establezcan los criterios para la delimitacion de lascabeceras de cuencas, tarea muy complicada puestoque no existe experiuencia internacional al respecto. En el articulo se consigna al MINAM como responsable de implementarla, hay que hacer la aclaracion que es la ANA la entidad competente.