De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28° de la Ley del Mercado de Valores (Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF) y el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones (Resolución CONASEV N° 107-2002-ED/94.10), informamos como Hecho de Importancia lo siguiente:
OSINERGMIN ha iniciado un procedimiento sancionador contra Duke Energy Egenor S. en C. por A. por un supuesto incumplimiento al “Procedimiento para supervisar la verificación de la disponibilidad y el estado operativo de las unidades de generación del SEIN” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nro. 316-2005-OS/CD, correspondiente al primer semestre del 2011.
En estos momentos, nuestra representada se encuentra evaluando las consecuencias de este procedimiento administrativo, así como la eventual sanción que el mismo podría acarrear; ello con la finalidad de tomar las acciones legales correspondientes.
Se adjunta cédula la resolución
Sin otro particular quedamos de ustedes.
Atentamente,
Lourdes García
Directora de Administración y Finanzas
Representante Bursátil
Duke Energy Egenor S. en C. por A.
Abogado por la UNMSM, con especialización en Derecho Mineroenergético. Maestrando en Gestión Pública por la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental. Miembro del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Asistente de la cátedra Derecho de Minería y Energía (2017 – 2018) en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Editor de ProActivo.
(Celular: 980 326 610 | Email: [email protected])























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