De forma similar a lo establecido el año pasado, a partir de ahora los trabajadores podrán disponer del 100% del excedente de cuatro sueldos acumulados de CTS, según la ley aprobada ayer en el Congreso que también fijaba como permanente la exoneración de los descuentos a las gratificaciones.
Así, las firmas que reciban la compensación por tiempo de servicio (CTS) tendrán que realizar el cálculo del monto intangible, tomando en cuenta la información proporcionada por el empleador en la comunicación obligatoria efectuada al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.
No obstante, pese a que la norma fija el mecanismo de forma permanente, la primera comunicación de los empleadores (30 de abril) no ha tomado en cuenta la reducción del tope de seis a cuatro sueldos. Por tanto, si quiere disponer de su excedente deberá seguir este procedimiento:
1. El trabajador tiene que comunicar por escrito a su empleador su decisión de disponer de sus depósitos por CTS.
2. En un plazo, que puede ser de cinco días hábiles luego de recibida la comunicación, el empleador informa por escrito a la entidad financiera el monto de las cuatro remuneraciones y esa comunicación puede ser realizada por el propio trabajador.
3. La entidad financiera determina la suma de libre disposición, de acuerdo con la información proporcionada por el empleador.
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Se refieren a sueldo neto o bruto, cuando se menciona el último sueldo?