PERUPETRO: canon por hidrocarburos ascendió a S/ 368 millones el primer bimestre
Las transferencias por canon y sobrecanon petrolero y canon gasífero, como consecuencia de la producción de hidrocarburos en el país, ascendieron a 368 millones de soles en el primer bimestre del 2021, un incremento de 40% respecto a similar período del año pasado, informó PERUPETRO SA.

En similar periodo del año pasado las transferencias totales de canon por hidrocarburos ascendieron a 263 millones de soles. En el año 2020 el canon por la producción de hidrocarburos ascendió a 1,152 millones de soles.
El canon de hidrocarburos es pagado por PERUPETRO en base a la producción fiscalizada de todas las empresas que actualmente realizan actividades de producción en las regiones de Tumbes, Piura, Loreto, Ucayali, Cusco y provincia de Puerto Inca en Huánuco.

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Del total del canon transferido en el primer bimestre del año; 280.5 millones de nuevos soles se destinó a Cusco; 54.8 millones de soles para Piura y 13.7 millones para Tumbes.

Además, 12.5 millones de soles se transfirió a Loreto, 4.2 millones de soles fueron transferidos a Ucayali y 2.2 millones de soles para la provincia de Puerto Inca en Huánuco.

Desde el año 1993 a la fecha, el canon transferido a nivel nacional por la producción de hidrocarburos ascendió a 32,452 millones de soles.

El canon es la participación (efectiva) de la que gozan los gobiernos regionales y locales de los ingresos y rentas obtenidas por el Estado por la explotación económica de los recursos hidrocarburíferos en dichas zonas.

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Los recursos que corresponden al canon y sobrecanon, son transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, por encargo de la presidencia del Consejo de Ministros, a las cuentas especialmente destinadas para este fin de cada uno de los gobiernos regionales y locales.

Estos recursos se denominan “Recursos Determinados” y es una fuente de financiamiento del Presupuesto General de la Nación, cuya característica principal es que les pertenecen a los beneficiarios (Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, etc.) hasta que lo ejecuten, y en ningún caso son devueltos al Gobierno Central. Los recursos deben ser utilizados por dichas autoridades de acuerdo a la legislación vigente.