Eduardo Ramos (MOAR Abogados)

Por: Eduardo Ramos, Socio en MOAR 

Si queremos conducir un auto se necesita obtener una licencia y contratar un seguro obligatorio contra accidentes (SOAT). De la misma manera, aunque con las distancias del caso, los agentes que deseen realizar actividades de hidrocarburos (como las refinerías) necesitan obtener sus respectivas licencias y mantener vigentes pólizas de seguro contra los riesgos críticos de su operación. Ahora, la realidad nos muestra que obtener el brevete o las respectivas licencias no es una garantía de ausencia total de accidentes o eliminación absoluta del riesgo, pero son las “reglas de juego mínimas” previstas por nuestra normativa.

Nuestra regulación establece que todo agente, privado o público, que desee operar refinerías debe obtener una serie de permisos, entre ellos los emitidos por la entidad supervisora del sector (OSINERGMIN): (i) una autorización para construir (conocido como informe técnico favorable); y, (ii) una autorización para operar (conocido como Registro, que presupone haber realizado las pruebas de lo construido y firma de actas). Dentro del trámite de obtención de estos permisos de OSINERGMIN, el agente debe presentar para la revisión y aprobación de Osinergmin los siguientes documentos que se encuentran íntimamente interrelacionados: (i) Estudio de Riesgos (que evalúe los riesgos de la instalación y actividad); (ii) Plan de Respuesta a Emergencias (que contenga las acciones ante los riesgos ya identificados en el Estudio de Riesgos); y, (iii) Póliza de Seguros de Responsabilidad Extracontractual (que cubra los riesgos de la instalación y actividad de hidrocarburos).

El Gobierno decidió exonerar temporalmente a las “refinerías” (aunque concretamente se refería a Petroperú) del cumplimiento de las “reglas de juego mínimas” previstas para todo agente público y privado en la regulación. De tal manera, se exoneró a nuestra refinería de bandera de la obtención de los permisos (entre ellos los de Osinergmin), permitiéndole operar temporalmente por 18 meses mientras los obtiene. Tal exoneración o rescate regulatorio, cuya legalidad deja mucho que desear, está sujeta a dos condiciones previstas en la misma norma: (i) La presentación a la Dirección General de Hidrocarburos y OSINERGMIN, para su “conocimiento”, de un Plan de Atención de Respuesta a Emergencias (un documento ad-hoc que no requiere revisión o aprobación de la autoridad); y, (ii) Contratar una póliza de seguro que cubra daños a terceros, a sus bienes y daños al medio ambiente, por un monto mínimo previsto en la normativa.

En ese contexto, la confirmación por parte del Ministerio de Energía y Minas y OSINERGMIN de que uno de los estudios bajo evaluación es el Estudio de Riesgos; sumado a las imágenes que circularon de la Refinería de Talara en unos de sus áreas inundada por las lluvias del Ciclón Yaku, volvieron a mover el avispero. Resulta claro que nuestra refinería bandera no cuenta ni con el Estudio de Riesgos, ni Plan de Contingencias, ni el informe técnico, ni Registro emitidos por OSINERGMIN (reglas mínimas de operación).

En otras palabras, se encuentra en una situación excepcional de operación –de cuestionable legalidad– que naturalmente merece la mayor atención y sobre todo de una mayor transparencia por parte de las autoridades. En esa tarea, propongo las siguientes acciones:

1.      Hacer público el estado de la evaluación del Estudio de Riesgos, si hay observaciones materiales y el tiempo para que estas sean levantadas. De ello depende el funcionamiento de la refinería bajo las “reglas de juego mínimas” de operación y no prolongar más un escenario de excepción. OSINERGMIN, en caso no lo haya hecho, debería crear un grupo de trabajo especial destinado a la revisión profunda y célere del Estudio de Riesgos, Informe Técnico, Actas y Registro.

2.      Hacer público el Plan de Atención de Respuesta a Emergencia que es de obligatorio cumplimiento durante esta etapa de operación excepcional o una comunicación oficial de la autoridad de que dicho plan es adecuado para esta etapa de operación excepcional. Y acompañar a la empresa en este tiempo de actividades sin cumplir con las “reglas de juego mínimas” previstas por la normativa para mitigar la ocurrencia de riesgos o incidentes o la mitigación de sus efectos.

3.      El mismo pronunciamiento de las autoridades sectoriales sería útil respecto de las afirmaciones y comunicados que realiza Petroperú, para brindar tranquilidad a la ciudadanía en esta etapa de operación excepcional: sin brevete ni SOAT (entendido esto como son los permisos de OSINERGMIN y la póliza de seguro regulatoria (aunque la empresa ha afirmado que ha contratado ya una); esto es, las reglas de juego mínimas).

En general, en mi opinión, es necesario tener una mejor política de información por parte de las autoridades del sector de la situación actual y el estado de los permisos en trámite. Particularmente, MINEM y OSINERGMIN deberían decir qué es lo que ya se tiene y qué es lo que falta para operar bajo el marco de la exoneración. Hasta el momento, sólo se tienen comunicados institucionales de Petroperú que resulta importante sean validados o contrastados con información oficial de las autoridades competentes.