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Pleno del Congreso aprueba proyecto que autoriza el retiro excepcional del 25% de fondos de AFP

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Congreso de la República

El Pleno del Congreso aprobó por mayoría el proyecto de ley multipartidario que autoriza a los afiliados a las administradoras de fondo de pensiones (AFP) el retiro excepcional del 25% de su cuenta personal con el propósito de aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el contexto de la emergencia sanitaria por el Covid-19.

Tras cinco horas de debate, la iniciativa obtuvo 107 a favor, cuatro en contra y cero abstenciones en primera votación y fue exonerada de segunda votación por 106 votos a favor, cuatro en contra y cero abstenciones.

Según informó la agencia Andina, los legisladores de Acción Popular, Alianza para el Progreso, Podemos Perú, Unión por el Perú, Fuerza Popular, Frepap, Somos Perú y el Frente Amplio respaldaron mayoritariamente la propuesta.

La norma precisa que los afiliados de las AFP pueden retirar el 25% de su cuenta personal hasta un tope de tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir S/ 12 900.00

La entrega de los fondos se realizará de la siguiente manera, el 50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado y el 50% restante a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso.

En caso de que el afiliado tenga un monto acumulado total en su cuenta individual de capitalización igual o menor a una UIT, el retiro será del 100% y en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP.

La solicitud para el retiro del dinero a que se refiere la presente norma se presentará ante la AFP a la que pertenezca el afiliado, de manera remota, virtual o presencial.

Los afiliados que deseen acogerse a este beneficio deben solicitarlo en un plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones (SBS).

La presente norma no deroga, suspende o sustituye otras normas vigentes que establecen medidas relacionadas al retiro total o parcial de los fondos a cargos de la AFP.

En ese sentido, los beneficiarios del decreto de urgencia 34-2020, que autorizó el retiro excepcional de hasta S/ 2000 de la cuenta individual de AFP, podrán acogerse a la presente norma descontando la suma recibida.

Fuente: El Peruano

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