Consulta-Previa-bajares

La duración de los procesos de consulta previa en el Perú son más ágiles y cortos que en otros países de la región, como en Colombia, por ejemplo, que puede prolongarse hasta diez años, mientras en nuestro país oscila entre cuatro y seis meses, señaló el Ministerio de Cultura.

“La duración de los procesos de consulta previa varía. Desde la etapa preparatoria (fases 1 y 2) hasta el cierre (fase 7), cuando ya se alcanzan los acuerdos, pueden transcurrir entre cuatro y seis meses”, manifestó la viceministra de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Patricia Balbuena.
En la etapa preparatoria (fases 1 y 2) de los procesos de consulta previa no existe un plazo definido, pero generalmente toma de uno a dos meses dependiendo de cuántos actores existen, cuántas comunidades hay y qué tan grande o chico es el proceso (de consulta previa), señaló.
“Por ejemplo, en minería (este plazo) es corto porque generalmente son una a cuatro comunidades campesinas, pero en hidrocarburos es otra cosa porque el territorio es amplio y existen muchas comunidades”, explicó. 
En tanto, desde la etapa formal, cuando se aprueba el plan de consulta (la hoja de ruta del proceso), hasta el cierre (de la fase 3 a la 7) transcurren 120 días o cuatro meses de acuerdo a ley, aunque “lo hacemos entre 60 a 90 días, menos de lo estipulado por la ley”, informó la viceministra.
Sostuvo que la agilidad en los procesos de consulta previa genera confianza a las entidades promotoras (entidades estatales).
En otro momento, informó que en todos los 24 procesos de consulta previa ya concluidos entre el 2013 y mayo del 2016 se llegaron a acuerdos.
Ello significa que de las propuestas que se hicieron el 100% fueron acogidas y pasaron a formar parte de las actas de consulta.
Otro indicador positivo de estos procesos de consulta previa concluidos es que “con las organizaciones que empezamos los procesos fueron con las que concluimos los mismos y llegamos a acuerdos”, señaló.
Un tercer indicador es el referente a la implementación de los acuerdos, los mismos que se están cumpliendo en muchos casos, sostuvo.
“Existe mucha voluntad de parte de los sectores y se entiende que los acuerdos se tienen que cumplir, pero falta trabajar mecanismos para facilitar el cumplimiento de los mismos”, comentó.
 
Seguimiento
Al respecto, señaló que el Ministerio de Cultura realiza un seguimiento al cumplimiento de los acuerdos en las consultas previas mediante la realización de preguntas a los sectores involucrados para saber cómo caminan determinados asuntos o qué problemas tienen porque las organizaciones piden cada cierto tiempo un reporte o reuniones para conocer de los avances.
“Eso es algo que hay que mejorar porque los sectores no incluyen en su presupuesto el cumplimiento o seguimiento de los acuerdos. Incluyen el costo del proceso (de consulta previa), pero no la etapa de cumplimiento”, anotó, agregando que el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos es relevante porque de lo contrario, podrían volverse nuevas fuentes de conflictos.
En otro momento, mencionó que generalmente los acuerdos alcanzados en consulta previa en minería e hidrocarburos son referidos a cuotas de trabajo en su mayoría, el respeto al uso de los recursos en tierra y territorio y a los recursos naturales.
 
Consulta previa
El Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura es el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo.
La consulta previa se lleva adelante en siete etapas: La identificación de la medida a consultar (1), la identificación de los pueblos indígenas u originarios (2), la publicidad (3), la información (4), la evaluación interna (5), el diálogo (6) y la decisión (7).
La Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas (Ley 29785) fue promulgada en setiembre del 2011 y su reglamento data de abril del 2012.
Fuente: Gestión