metalmecanica

ProActivo | Preparativos para el arranque de máquinas desde el Ministerio de la Producción (Produce). Fueron aprobados los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 para el inicio gradual e incremental de las industrias metalmecánica y de cemento, correspondientes a la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, la Resolución Ministerial N° 156-2020-PRODUCE.

La finalidad de los protocolos es preservar la salud de los trabajadores, adoptando medidas necesarias para el reinicio de las actividades productivas, considerando el levantamiento de las disposiciones restrictivas de movilización de manera progresiva.

Metalmecánica y cementeras

La norma está dirigida a las empresas manufactureras de la industria metalmecánica, que comprende a: fabricación de productos elaborados de metal, carrocerías para vehículos automotores; remolques y semirremolques, fabricación de muebles metálicos y los que operan en la reparación de productos elaborados de metal. Asimismo, abarca a las empresas que forman parte de la cadena productiva de cemento.

Los protocolos son similares en cuanto a sus disposiciones básicas, sanitarias y acciones frente a un caso COVID-19 en el centro de labores. No obstante, los protocolos se diferencian en la precisión de las operaciones que son propias de cada industria.

Como parte de los requisitos, la industria de cemento deberá identificar y evaluar los riesgos inherentes en sus operaciones durante todo el proceso de producción, tales como: explotación, extracción, molienda de la materia prima, clinkerización, envase, despacho y distribución. Además de otras actividades adicionales propias de dicha industria, debido a que el listado en mención no es de carácter limitativo.

Respecto a la industria metalmecánica, precisa que, deberá implementar medidas rigurosas para sus procesos de fabricación, que constan de una o más etapas de transformación como: habilitado, cortado, doblado, soldado esmerilado, pintado, ensamble, acabado, etc.

Protocolos de la industria metalmecánica y de cemento: Análisis legal

Disposiciones básicas

– El plan de regreso al trabajo de las empresas deberá contar con los datos de la empresa, número total de trabajadores: aquellos con vínculo laboral, así como de los trabajadores con vínculo civil (terceros, personal por recibos por honorarios); también se requiere la nómina de personal del servicio de seguridad y salud en el trabajo de cada empresa.

– Identificar los puestos laborales con riesgo de exposición al COVID-19, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.

– Punto fundamental: protección de las personas, implementar medidas sanitarias en el lugar de trabajo y medida de protección individual para los trabajadores y empleador.

– El empleador deberá implementar políticas y prácticas flexibles para efectuar las labores, tales como trabajo remoto, otorgamiento de licencias o permisos de trabajo, entre otros.

-Designar un Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores.

Disposiciones sanitarias

– Realizar las modificaciones o adecuaciones necesarias en la infraestructura y todo ambiente de trabajo para: aumentar la renovación de aire, disposición (reubicación) de los equipos a fin de mantener el distanciamiento social. Asimismo, mantener los servicios higiénicos y vestuarios en óptimas condiciones de limpieza, evitar el contacto entre trabajadores, prevención de contaminación cruzada, determinar la cantidad y ubicación de los puntos de lavado de manos y dispensador de alcohol en gel.

– Aplicar las consideraciones sanitarias específicas establecidas por los protocolos para comedores, transporte de personal, trabajo en campo, trabajo en planta, zona de almacenes y zona administrativa.

– El empleador deberá proporcional los respectivos Equipos de Protección Personal (EPP) a los trabajadores y priorizar el procedimiento para el lavado de manos, cuyo lapso no debe ser menor a 20 segundos, y que podría aumentar en función al tipo de residuo a remover en las manos, presencia de callos y callosidades en las manos de la persona, piel seca o grasosa, entre otros.

– Establecer un adecuado manejo de los residuos sólidos de los materiales descartables posiblemente contaminados y prevenir la contaminación cruzada que pueda afectar a la salud.

Control operativo

– El empleador identificará a los trabajadores considerados como grupo de riesgo frente al COVID-19, quienes no deberán participar en las labores que implique un contacto físico con las personas.

– Fomento del trabajo de forma remota, promover que los trabajadores y empleadores eviten el uso de transportes masivos.

– Para el ingreso del personal al centro de trabajo, el responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores o quien se encuentre designado, realizará un control de temperatura sin contacto, que no deberá ser mayor a 38 °C. Asimismo se deberá llenar la “Lista de verificación de sintomatología y antecedentes personales COVID-19”.

– Durante el proceso productivo se deberá programar la recepción y despacho de los materiales y productos terminados, de forma que no genere aglomeración de personas, el conductor no deberá realizar labores adicionales y se debe reducir el uso de documentación física.

Acciones frente a un caso COVID-19

– Establecer un medio de contacto entre los trabajadores y el profesional de enfermería, medicina ocupacional o el que haga sus veces para el reporte temprano de sintomatología en el centro de trabajo, derivar a las personas para su evaluación a un centro de salud y seguir los lineamientos de la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.

– La reincorporación del personal al centro de labores seguirá el proceso determinado por el Ministerio de Salud y además, deberá utilizar los EPP de forma rigurosa, así como mantener un monitoreo constante sobre sus síntomas por 14 días.

Los protocolos y anexos se encuentran en: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/575728-156-2020-produce