Alejandro Prieto

Alejandro Prieto

ProActivo | ProInversión ha suscrito convenios de estabilidad jurídica por más de US$ 29 mil millones, cuyo mayor porcentaje corresponde a empresas e inversionistas peruanos, y después vienen Chile, España y Estados Unidos, informó Alejandro Prieto, director de Servicios al Inversionista de esa entidad estatal.

Fue durante el evento en el que explicó los alcances y beneficios de las herramientas de promoción de la inversión privada de dicho organismo, que son el Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, Reintegro Tributario y los Convenios de Estabilidad Jurídica.

Casi S$50 mil millones por recuperación anticipada del IGV

Precisó que entre los años 2007 y 2020, se han acogido 208 proyectos al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, lo que representa un compromiso de inversión de US$ 49,950 millones, siendo los más numerosos los del sector electricidad.

“Luego figuran proyectos de turismo, agroindustria; y en cuarto lugar está la minería, la que sin embargo con respecto a montos ocupa el primer lugar con casi 40%, seguido de hidrocarburos y luego electricidad”, anotó.

Recuperación de IGV da liquidez a proyecto en fase preoperativa

Prieto refirió que el régimen especial de recuperación anticipada del IGV es la devolución del IGV pagado en las operaciones de importaciones o adquisición local de bienes, servicios y contratos de construcción que se realizan durante la etapa pre operativo de un proyecto y que son utilizados directamente en su ejecución.

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“Ofrece beneficio financiero y le da una mayor liquidez al proyecto en su etapa pre operativa, una mayor rentabilidad y menores costos financieros”, agregó.

Añadió que normalmente un proyecto en su etapa pre operativa acumula crédito fiscal que será efectivo cuando entre en operatividad comercial, al momento de realizar el pago del IGV a la SUNAT.

“Para ser beneficiarios hay que desarrollar una actividad económica que genere renta de tercera categoría, proyecto en etapa operativa no puede tener un plazo menor de 24 meses y un compromiso de inversión no menor a US% 5 millones de dólares, aunque en agricultura no hay un monto mínimo”, pormenorizó.

Manifestó que para acceder a este régimen, el interesado debe presentar a ProInversión su solicitud de acceso y que hay 5 días hábiles para el cumplimiento de la revisión de la documentación exigida y si es correcta se declara admisible, tras lo cual hay un plazo de 20 días hábiles para evaluar y aprobar las condiciones establecidas.

Dijo que luego se envía el informe emitido al sector correspondiente para que evalúe la solicitud y emitan la resolución ministerial, si es que se aprobara, y con la cual el beneficiario puede solicitar a la Sunat la devolución del IGV, y para lo que debe acumular un mínimo 36 UIT.

Reintegro Tributario

Señaló que el régimen de reintegro tributario tiene características similares al anticipado del IGV, dado que fija la devolución del IGV que grava las compras de importación de bienes y servicios en la etapa pre operativa de un proyecto.

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“Sin embargo, la diferencia radica en que ese proyecto se destine a obras públicas, infraestructuras, servicios públicos, e igualmente con un compromiso de inversión no menor a 5 millones de dólares”, aclaró.

Convenios de estabilidad jurídica

Afirmó que se trata de una herramienta para darle garantía al inversionista sobre las condiciones a la que estará sujeta su inversión, y que el contrato suscrito con el Estado estabiliza garantías aplicables tanto a los inversionistas como a las empresas peruanas receptoras de la inversión.

“Las garantías son la estabilidad del derecho a la no discriminación, estabilidad del régimen del impuesto a la renta, del régimen de libre disponibilidad de divisas y el derecho libre de remesa de utilidades, dividendos y regalías en el caso del capital extranjero, así como el derecho de usar un tipo de cambio más favorable y disponible en el mercado”, anotó.

Asimismo, indicó que a las empresas receptoras de la inversión, se les otorga garantías en la estabilidad de los regímenes de contratación laboral, en el impuesto a la renta y en los regímenes de promoción de exportaciones.

“La vigencia de los convenios de estabilidad jurídica se extienden por 10 años a partir de la fecha de suscripción, pero los vinculados a concesión tienen vigencia por todo el plazo de la concesión”, apuntó.

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Requisitos para firmar estos convenios

Refirió que bajo este marco, los inversionistas deben realizar aportes dinerarios al capital de la empresa receptora peruana, emitir acciones por la recepción de los aportes de capital, y que en el caso del sector minero e hidrocarburos el monto mínimo es de 10 millones de dólares, mientras que ´para los demás sectores el aporte es 5 millones de dólares

“El trámite de solicitud para la suscripción de un convenio de estabilidad jurídica se inicia en ProInversión con la evaluación de los requisitos fijados y con un plazo de 20 días hábiles para la realización de poderes y documentación legal, así como la documentación sustitutoria de los aportes efectuados”, subrayó.

Anotó que en caso de inversionistas extranjeros, tras la evaluación de ProInversión, se remite el proyecto de convenio al inversionista para su conformidad y se pasa directamente a la aprobación del procedimiento, en la cual participan ambas partes.

“Para solicitudes de empresas receptoras e inversionistas nacionales, luego de la evaluación de ProInversión y la conformidad del inversionista del proyecto convenio, se pasa a la evaluación del sector competente que cuenta con 20 días hábiles para emitir su opinión, y si todo está conforme se procede con la suscripción del convenio”, citó.