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Contar con el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo”, conforme con los lineamientos de la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y el protocolo sanitario sectorial aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 128-2020-MINEM/DM. Cumplir con los lineamientos o normas dictadas por el Ministerio de Salud para el cuidado y vigilancia de la salud de los trabajadores ante el COVID-19, en concordancia con lo establecido en el literal b) de los criterios generales contenidos en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 129-2020-MINEM/DM.

Criterios generales:

No contar con medidas administrativas o judiciales de paralización, en concordancia con lo establecido en el literal c) de los criterios generales contenidos en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 129-2020-MINEM/DM.

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Contar con campamentos o acondicionar componentes auxiliares; o, en su defecto, disponer de alojamiento para su personal (dentro de la provincia donde se ubique la actividad minera), en condiciones que permitan el cumplimiento de los protocolos sanitarios, en concordancia con lo establecido en el literal c) de los criterios específicos contenidos en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 129-2020-MINEM/DM.

Criterios específicos:

Fase II (junio)

Titulares de la actividad minera formalizados (Pequeños Productores Mineros – PPM), es decir, con autorización de inicio/reinicio de actividades mineras o documento equivalente y que cuenten con una capacidad instalada de producción o beneficio, de acuerdo al siguiente detalle:

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– Superior a 25 TM/día hasta 350 TM/día para actividades metálicas.
– Superior a 100 TM/día hasta 1200 TM/día para actividades no metálicas.
– Superior a 200 M /día hasta 3000 M /día para actividades en placeres auríferos.

Fase III (julio)

Titulares de la actividad minera formalizados (Productores Mineros Artesanales – PMA), es decir, con autorización de inicio/reinicio de actividades mineras o documento equivalente y que cuenten con una capacidad instalada de producción o beneficio, de acuerdo al siguiente detalle:

– No mayor a 25 TM/día para actividades metálicas.
– No mayor a 100 TM/día para actividades no metálicas.
– No mayor a 200 M3/día para actividades en placeres auríferos.

Titulares de la actividad minera inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera – REINFO que cuenten con instrumento ambiental aprobado.

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Titulares de la actividad minera inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera – REINFO que cuenten con instrumento ambiental presentado.

Fase IV (agosto)

Titulares de la actividad minera en vías de formalización inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera – REINFO.

 

Fuente: LinkedIn / Daniel Palomino