balón de GLP

(Foto: GEC)

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería estableció hoy la banda de precios y el margen comercial del Gas Licuado de Petróleo (GLP) destinado para envasado.

Así lo determinó a través de la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin 066-2021-OS/GRT.

La norma establece la publicación de la Banda de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP – E) en aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo 023-2021-EM según lo siguiente:

Notas:

1. Los valores se expresan en soles por kilogramo.
2. LS = Límite Superior de la Banda.
3. LI = Límite Inferior de la Banda.
4. GLP-E: De acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo 023-2021-EM, la Banda del GLP-E solo será aplicable al Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado.

Margen comercial

También la norma fija el Margen Comercial para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP – E), de acuerdo a lo siguiente:

Asimismo, establece que la Banda de Precios y el Margen Comercial a que se refieren en la norma estarán vigentes a partir del martes 7 de setiembre del 2021 hasta el jueves 30 de setiembre del 2021, de conformidad con el artículo 4 y el artículo 2.2 del Decreto Supremo 023-2021-EM. La resolución del Osinergmin también se publica en su portal institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/

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La norma lleva la rúbrica del gerente de Regulación de Tarifas del Osinergmin, Luis Grajeda Puelles.