El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería estableció hoy la banda de precios y el margen comercial del Gas Licuado de Petróleo (GLP) destinado para envasado.
Así lo determinó a través de la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin 066-2021-OS/GRT.
La norma establece la publicación de la Banda de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP – E) en aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo 023-2021-EM según lo siguiente:
Notas:
Margen comercial
Asimismo, establece que la Banda de Precios y el Margen Comercial a que se refieren en la norma estarán vigentes a partir del martes 7 de setiembre del 2021 hasta el jueves 30 de setiembre del 2021, de conformidad con el artículo 4 y el artículo 2.2 del Decreto Supremo 023-2021-EM. La resolución del Osinergmin también se publica en su portal institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/
La norma lleva la rúbrica del gerente de Regulación de Tarifas del Osinergmin, Luis Grajeda Puelles.