Reactiva Perú

El Ejecutivo realizó ajustes al programa “Reactiva Perú” para mejorar el acceso de las microempresas y fomentar una mayor transparencia del citado programa, que busca garantizar el financiamiento de capital de trabajo, minimizando los efectos negativos del covid-19. Ello, mediante la mediante Resolución Ministerial N° 181-2020-EF/15, publicada el 29 de junio en el Diario Oficial “El Peruano”.

“Reactiva Perú” y Microempresas

En el caso de créditos a microempresas, para la determinación del límite de la garantía, además del criterio señalado anteriormente, también se puede utilizar el monto equivalente a dos (2) meses promedio de deuda vigente durante el año 2019, hasta un máximo de S/ 40 000,00 (cuarenta mil y 00/100 soles), el que resulte mayor. Esto incluye a las personas naturales con negocio.

En el caso de las microempresas que realizan actividades que están comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, la garantía individual que otorga “Reactiva Perú”, cubre como máximo el monto equivalente a tres (3) meses de sus ingresos o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.

Los préstamos de “Reactiva Perú” financian la reposición de capital de trabajo y no deben ser utilizados para pagar obligaciones financieras que mantenga la empresa deudora con este programa.

Adicionalmente, la empresa deudora de “Reactiva Perú” debe tener en cuenta que:

  • No debe prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los préstamos que se cubren con la garantía.
  • o distribuir dividendos ni aprobar y/o partir utilidades durante la vigencia de los préstamos, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores.

Bancos deben poner condiciones

Las entidades del sistema financiero deben establecer las restricciones señaladas en dichos numerales como obligaciones de las empresas deudoras en los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento de los préstamos. Asimismo, la entidad del sistema financiero debe establecer que el incumplimiento de tales obligaciones genera la aceleración de los préstamos, así como la ejecución de los colaterales y dicha entidad del sistema financiero no podrá otorgar dispensas al respecto.

Participación de COFIDE

En caso COFIDE detecte el incumplimiento de dichas obligaciones, está facultado para exigir a la entidad del sistema financiero el reemplazo del préstamo garantizado, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, desde la notificación efectuada por COFIDE. En caso no cumplir con el mismo, la garantía otorgada a dichos PRÉSTAMOS se extingue automáticamente y COFIDE debe informar de inmediato al BCRP.

Prohibiciones

No pueden otorgarse préstamos a las empresas deudoras que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Estar comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
  • Personas jurídicas comprendidas bajo el ámbito de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737 así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la entidad del sistema financiero, estén siendo investigados por dichos delitos.

Quedan exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que estas tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado. Este criterio de exclusión se cumple con la presentación de una declaración jurada de la empresa deudora a la entidad del sistema financiero. La falsedad en dicha declaración jurada genera la aceleración de los PRÉSTAMOS, así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF no puede otorgar dispensas al respecto.

Cobertura

Para la obtención de un préstamo, la empresa deudora debe presentar la declaración jurada señalando si obtuvo o no un préstamo en el marco de “Reactiva Perú”. En caso de haber obtenido un préstamo, señala el respectivo monto.

Sustentos

Antes de otorgar la garantía, COFIDE realiza una verificación previa mediante la cual comprueba, con la información presentada por la entidad del sistema financiero hasta ese momento, que ninguna empresa incurre en causal de prohibición y que se respetaron los topes del monto autorizado a ser financiado en el marco de “Reactiva Perú”.

Resolución Ministerial N° 181-2020-EF-15

Resolución Ministerial N° 181-2020-EF/15