- Alberto Ventura, asociado de Miranda & Amado, explica y da cuenta sobre los tipos de IGA que deben presentar las empresas del sector de la industria manufacturera y los plazos que deben cumplir, de cara a las actividades de fiscalización ambiental con la OEFA.
Como bien se sabe, la política ambiental del sector industrial manufacturero y comercio interno tiene como propósito esencial lograr que el desarrollo de esta actividad privilegie la prevención de la contaminación y la producción ambientalmente sostenible.
En línea con ello, y con la finalidad de promover un cuidado adecuado del medio ambiente y la salud humana, así como un incremento de la productividad y competitividad del sector, las empresas están obligadas a contar –antes de ejecutar un proyecto de inversión– con instrumentos de gestión ambiental preventivos (IGA), los que tienen carácter de declaración jurada, por lo que no debe perderse de vista todo lo que se afirme, declare e incluya en estos instrumentos técnicos, precisa señala Alberto Ventura Rivas Plata, asociado de Miranda & Amado.
Cabe destacar que la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental representa un proceso a través del cual la autoridad competente confirma la viabilidad en términos ambientales de un proyecto de inversión específico.
El especialista comenta que las empresas que no cuentan con un IGA aprobado, pero vienen desarrollando actividades, o aun teniéndolo han realizado modificaciones que no han sido previamente evaluadas por la autoridad respectiva, deben aplicar a los IGA correctivos. Esto último a fin de “regularizar” sus actividades y tener cuidado con las actividades de fiscalización ambiental liderados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, que es competente para fiscalizar al sector de la industria manufacturera desde el año 2013 con transferencias progresivas.
Estos IGA correctivos, en el caso de la industria manufacturera, se denominan Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para el caso de proyectos con impactos relevantes; y, Declaración de Adecuación Ambiental (DAA), para el caso de proyectos con impactos ambientales leves.
Consideraciones
Pero ¿Qué tomar en cuenta para presentar el PAMA y la DAA? En primer lugar, señala Ventura, las empresas deben tener presente los plazos máximos que estuvieron y/o están habilitados para poder acogerse a la presentación de los IGA correctivos. En segundo lugar, saber que es importante que el plazo máximo general para la implementación de las medidas de adecuación ambiental (luego de aprobado el IGA correctivo, según sea el caso) es de un año máximo para la DAA y de hasta 5 años para el PAMA.
Sin perjuicio de lo anterior, señala que, se tiene que considerar que la aprobación de la DAA o el PAMA no exonera al titular de la industria manufacturera de cumplir con otras obligaciones de carácter ambiental, u obtener otras licencias, permisos o autorizaciones, entre otros que pudieran ser exigibles por la legislación vigente para el desarrollo de la actividad, según sea el caso. “Esto es algo que resulta aplicable y es recurrente en varios sectores no solamente en la industria manufacturera”, acota.
Plazos de adecuación
Respecto a los plazos de adecuación, el abogado recordó que en el 2015 se aprobó el Decreto Supremo (DS) 017-2015-Produce. Este reglamento, actualmente vigente (aunque con algunas modificaciones), contempló un plazo de tres años desde la vigencia de este instrumento para que aquellos titulares con proyectos en curso se puedan adecuar. Un punto importante, es que este mismo instrumento señaló que estos IGA correctivos -ya sea para solicitar la DAA o el PAMA, tenían que presentarse y sustentarse en las metodologías que apruebe el Produce.
Asimismo, indica que, a través del DS 006-2019-Produce, se estableció nuevos plazos de adecuación prorrogados. Uno de ellos ya venció el 28 de junio del 2021 para presentar las DAA y todavía se tiene hasta el 29 de junio del 2023 para presentar los PAMA, es decir, para aquellas actividades con impactos ambientales relevantes que desean regularizar su situación.
Esta prórroga, afirma Ventura, responde a que, pese a la existencia de un reglamento ambiental sectorial con plazos definidos (y hasta prorrogados previamente), el sector Producción identificó que el 90% de los titulares que debían adecuar sus proyectos no lo hicieron. Siendo esto así, teniendo en cuenta que este sector promueve y fomenta la actividad empresarial a diferentes escalas, se optó por establecer un periodo de adecuación mayor.
Además, sostiene que muchas veces por desconocimiento o confusión (ante los plazos presentados y aprobados por el Produce), muchas empresas de la industria manufacturera no cuenten con el IGA aprobado o no actualizan el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del IGA existente.
Finalmente, menciona que el DS 006-2019, que amplió los plazos de adecuación por última vez en este sector, hizo una incorporación interesante y señaló que la autoridad ambiental de fiscalización puede -en el ejercicio de sus funciones- ordenar al titular de la industria manufacturera que presente IGAS correctivos, así no lo hayan hecho dentro del plazo debido o previamente regulado. “Esta es una situación suigéneris, porque si bien se está fuera de plazo, el DS da la potestad a la OEFA de ordenar a través de una medida administrativa que el titular presente un IGA correctivo”, asevera. Si bien lo que se busca no es ser sancionado, esta potestad del OEFA podría ser una interesante salida para que los administrados que estén en dicho supuesto puedan “regularizar” su situación presentando un IGA correctivo si la autoridad lo requiere y evitaría que se queden una condición “irregular” de manera indefinida, estando expuestos a multas de manera recurrente.