Pluspetrol Norte

Imagen referencial (Foto: Andina)

Ante el reciente comunicado de la Defensoría del Pueblo sobre la liquidación de Pluspetrol Norte S.A (PPN) y los pasivos ambientales cuya remediación le imputa el OEFA, la empresa se ve obligada a precisar algunos datos centrales que, lamentablemente, el comunicado obvió mencionar:

1. Los pasivos ambientales objeto de la controversia con el OEFA fueron causados, en su totalidad, por operadores anteriores a PPN. Desafortunadamente, en lugar de atribuir la responsabilidad por su generación y remediación a sus causantes y al Estado, el OEFA busca trasladarla a PPN, en perjuicio del ambiente y las comunidades.

2. La ley peruana establece con claridad el principio por el cual “el contaminador es el pagador”; siendo la única excepción contemplada el caso en el que una empresa asuma voluntariamente los pasivos de otra,cosa que no ha ocurrido.

3. PPN fue a un arbitraje internacional para que este determinase si había asumido o no contractualmente remediar los pasivos de los operadores anteriores a ella.

El Tribunal Arbitral emitió un Laudo, que tiene calidad de cosa juzgada, en el que se dispone:

“declarar que PLUSPETROL no asumió contractualmente responsabilidad u obligación de remediar Afectaciones Ambientales Históricas causadas con anterioridad al 30 de agosto de 1985 ni causadas entre el 30 de agosto de 1985 y el 8 de mayo de 2000, pero únicamente asumió contractualmente una obligación general de cumplir la normativa ambiental y de acatar las decisiones de las autoridades competentes (las negritas son nuestras).”

Sorprendentemente, el comunicado de la Defensoría cita únicamente la parte del laudo que no está en negritas.

4. PPN ha respondido por todos los pasivos causados durante su época de operación (incluyendo los causados por actos vandálicos) y ha pagado todas las multas exigibles que se le han impuesto.

5. PPN ha dedicado todos los recursos disponibles a atender sus obligaciones ambientales y comunitarias, invirtiendo más de USD 800 millones en un programa de reinyección de las aguas de producción que fue pionero en el Perú.

La Constitución señala que es atribución de la Defensoría “defender los derechos (…) de la persona…; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal”. En este caso, el OEFA ha intentado imputárselos a un tercero, violando la Constitución, la Ley y el Laudo Arbitral.

La primera de las atribuciones que su propia Ley Orgánica da a la Defensoría es “investigar (…) los actos y resoluciones de la Administración”. Lamentamos decir que, si hubo investigación en este asunto, ella se limitó a la versión de la Administración, pues PPN nunca fue contactada por la Defensoría.

Finalmente, el no cumplimiento de sus deberes por parte del OEFA y su intransigente posición de imputar la responsabilidad a PPN es lo que, de forma injusta, posibilita que los verdaderos obligados a remediar escapen su responsabilidad, condenando a las comunidades a vivir en una situación de vulnerabilidad.