Senace inicia evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidrovía Amazónica

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El Senace, en su calidad de autoridad ambiental competente para la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) de los proyectos del sector Transportes, informa lo siguiente:

El proyecto “Hidrovía Amazónica: Ríos Marañón y Amazonas, Tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Rosa; Río Huallaga, Tramo Yurimaguas – Confluencia del Río Marañón, Río Ucayali, Tramo Pucallpa – Confluencia con el Río Marañón” (en adelante “proyecto Hidrovía Amazónica”) fue concesionado el año 2017 por el Estado Peruano al consorcio Cohidro S.A (en adelante “el titular del proyecto”).

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El 4 de abril de 2019, el titular del proyecto presentó ante el Senace un nuevo EIA-d del proyecto Hidrovía Amazónica para su evaluación, con el objetivo de obtener la certificación ambiental. Cabe recordar que el EIA-d presentado el 22 de diciembre de 2018 fue declarado improcedente por el Senace al no haber concluido los talleres de participación ciudadana.

Tras ser admitido hoy, y conforme a la normativa vigente, la evaluación de este EIA-d tiene un plazo de 135 días hábiles. En el proceso de evaluación participarán otras entidades públicas, quienes emitirán opinión técnica especializada. Asimismo, se implementarán los mecanismos aprobados en el Plan de Participación Ciudadana para esta etapa.

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Como parte del proceso de Participación Ciudadana, el titular deberá presentar al Senace una versión resumida del Resumen Ejecutivo en documento y versión audiovisual traducido en lenguas originarias. Adicionalmente, se implementarán audiencias públicas durante el proceso de evaluación. Las fechas y lugares de realización podrán ser revisados en la sección Talleres y Audiencias del portal institucional del Senace.

A partir de la publicación de los mecanismos de participación ciudadana, se contabilizará 30 días calendario posterior a la finalización de las Audiencias Públicas, conforme lo establece el artículo 49 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes y el artículo 34 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales.