La ley de Consulta Previa representa un alto estándar de exigencias en la búsqueda de consensos entre el Estado y la población indígena en el caso de los procesos de desarrollo de la industria extractiva, como son los proyectos mineros y energéticos, señaló Alicia Abanto, Jefa del Programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo.

“El reto será revisar también el estándar de la ley de participación ciudadana porque la población no indígena, sobre todo en los procesos de los proyectos mineros y energéticos, va a buscar que esos estándares sean altos como el de la consulta”, advirtió al intervenir en la Semana del Ingeniero de Minas.

Al respecto, Abanto señaló que ya hay distintos grupos y organizaciones que demandan una mejor intervención del Estado en la revisión y diseño de los modelos de gestión de los proyecto de inversión.

La Consulta y la Participación
Sostuvo que la consulta y la participación deben ser herramientas para prevenir conflictos sociales y resolverlos de manera constructiva para diseñar políticas de gestión de cumplimiento de los derechos de las personas.

Asimismo, indicó que ambos mecanismos son derechos diferentes pero tienen relación. “La participación es un derecho más amplio, con un sinnúmero de formas de expresión; mientras la consulta es restringida a los pueblos indígenas”, ilustró.

Abanto recordó que en el sector Energía y Minas había un reglamento de participación ciudadana con un abanico de acciones a desarrollar por las empresas minero energéticas, supervisadas por el Estado.

“Pero lo observado en los últimos años, es que no todos los mecanismos de participación implicaban procesos de diálogo y búsqueda de acuerdos, pues en muchos casos sólo se usaban para recoger información”, denunció.

Implementación de Ley de consulta previa
Manifestó que la implementación de la ley de Consulta Previa- vigente desde diciembre del 2011- requiere de un esfuerzo sostenido del Ejecutivo, Congreso y de todo el Estado, para que ese mecanismo “se vuelva parte de los procedimientos de las instituciones públicas”.

Consideró que la pieza clave es el reglamento de la ley -en elaboración- para ordenar como será su implementación en los distintos ministerios. “Se requiere hacer esto, porque la consulta se aplica al gobierno nacional, regional y local; y cada nivel tendrá que consultar aquello que es de su competencia”, detalló.

Por ejemplo, dijo que en el caso del sector Energía y Minas, que tiene un conjunto de medidas administrativas sobre el desarrollo de proyectos minero energéticos, el reglamento fijará cuáles de esa medidas se han de consultar.

“Ese sector autoriza concesiones, permisos y licencias ambientales y no existe ninguna norma que indique cuales de esas decisiones se tienen que consultar, y ahora en el reglamento se tiene que fijar eso, es parte del proceso de ordenamiento que trae la ley de Consulta Previa”, destacó.

Remarcó que actualmente el Estado está construyendo un marco normativo para ordenar y sustentar cuándo se debe consultar y cuándo no, y esas herramientas de gestión (consulta y participación) debieran contribuir al diálogo de consenso que debiera haber en las relaciones del Estado con la sociedad.

Notoria presencia de pueblos indígenas
De otro lado, Abanto afirmó que debe quedar claro que en Perú los pueblos indígenas no son tan minoritarios y que existen en diversas regiones del país, como los Aymara, los Awajun y los Asháninkas, entre otros.

“Hay aproximadamente 57 lenguas indígenas y cerca de 77 etnias identificadas”, acotó tras indicar que los Aymaras son el 11 por ciento de la población indígena.

“Si bien podríamos decir que son una minoría, pues el 1 por ciento del país son pueblos indígenas amazónicos, lo cierto es que en diversos distritos y provincias del resto de regiones del país, su presencia es importante. Hay distritos con 80 o 90 por ciento de población indígena”, indicó.

Desatención en titulación de comunidades
De otro lado, expresó su preocupación por las quejas de las comunidades porque el Estado no les está garantizando el derecho a la titulación de las tierras comunales, lo cual implica un incumplimiento de derechos que afecta los procesos de concertación y diálogo.

Afirmó que, según Cofopri, entre el 2005 -2010 se titularon sólo 52 comunidades nativas. “Esa cifra nos preocupó porque legitima en parte muchas de las quejas que recibimos respecto a que el Estado interviene con mas agilidad para ciertos temas, mientras que para otros actúa de manera ineficiente”.

“Así, el número de concesiones otorgadas son de cientos; en cambio las comunidades tituladas son menos de cien”, subrayó.

Entonces -añadió-, la percepción es que el Estado actúa con presteza para dar cierto tipo de autorizaciones, permisos y licencias, y no así en la titulación de las comunidades.

“Si tenemos sólo 52 comunidades nativas tituladas en 5 años, ahí tenemos una política pública mal diseñada, mal gestionada, lo cual el Estado debe cambiar”, acotó.