La reciente norma publicada en El Peruano otorga un plazo máximo de 60 días a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) para establecer las disposiciones reglamentarias que permitan verificar que los titulares inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) cumplan con incorporar a sus trabajadores en planilla, conforme a la legislación laboral vigente.
La medida forma parte de la Ley N.º 32537, que modifica el Decreto Legislativo 1293 y establece una serie de disposiciones vinculadas al proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal. En materia laboral, la norma señala expresamente que la SUNAFIL deberá actuar “en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley”, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los titulares del Reinfo.
El nuevo marco legal también amplía la vigencia del proceso de formalización minera integral hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta la entrada en vigor de la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento, lo que ocurra primero. Durante este periodo, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) mantiene su rol como ente rector del proceso, en coordinación con los gobiernos regionales y otras entidades competentes.
Entre las disposiciones complementarias, la ley establece además la realización de un Censo Nacional de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, que deberá iniciarse en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma, bajo la coordinación del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el MINEM y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET). Asimismo, se dispone un proceso obligatorio de sinceramiento de la ubicación real de las actividades mineras por parte de los inscritos en el Reinfo, a realizarse a través de la Ventanilla Única de Formalización Minera.
Finalmente, la norma fija un plazo máximo de 60 días calendario para que los gobiernos regionales transfieran al Ministerio de Energía y Minas la totalidad del acervo documentario vinculado al proceso de formalización minera integral, incluyendo expedientes físicos y digitales, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento.
