Cabecera de Cuenca

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Medida fortalecerá el trabajo del organismo regulador en impulsar la conservación de las fuentes de agua a través de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE)

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) calificó de pertinente la modificatoria de la Ley de Recursos Hídricos (Ley 30640), mediante la cual se dispone el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca.

En efecto, la referida ley modificó el artículo 75 de la Ley de Recursos Hídricos con el objetivo de regular la conservación y protección de las cabeceras de cuenca, incorporando el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca, a fin de evaluar la implementación de medidas especiales para su protección y conservación según su vulnerabilidad.

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De esta manera el artículo 75 de la Ley de Recursos Hídricos, quedó modificado bajo los siguientes términos:

Artículo 75. Protección del Agua

El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica. La Autoridad Nacional del Agua, con opinión del Ministerio del Ambiente, pueden declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua. Asimismo, debe elaborar un Marco Metodológico para definir el concepto de “Cabecera de Cuenca” y en base a ello definir Criterios Técnicos para la Identificación, Delimitación y Zonificación de las Cabeceras de Cuenca de las Vertientes Hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Lago Titicaca”.

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En ese sentido, SUNASS considera de suma importancia la precisión legislativa porque permitirá complementar los esfuerzos que viene realizando el organismo regulador para proteger y conservar las fuentes de agua, mediante Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) en los estudios tarifarios de las Empresas Prestadoras de los Servicios de Saneamiento (EPS).

A la fecha, SUNASS ha incorporado en la tarifa el concepto de Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) en 19 EPS, generando fondos por cerca de 100 millones de soles, que servirán para financiar proyectos ecosistémicos (infraestructura verde) liderando a nivel latinoamericano los esfuerzos regulatorios para impulsar la conservación de las fuentes de agua.

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El trabajo de SUNASS, de las EPS y de grupos impulsores en cada región es parte de los esfuerzos por implementar la gestión integrada de los recursos hídricos con enfoque de cuenca, que le dará sostenibilidad a los servicios de agua potable en beneficio de la población.