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Por: Carlos Cadillo Ángeles, Socio de Miranda & Amado Abogados El empleador está legalmente facultado para extinguir los contratos de trabajo cuando se encuentre en un supuesto de disolución y liquidación empresarial. Así lo reconocen los artículos 16 -literal h-, 46 -literal c- y 49 del Decreto Supremo N° 003-97-TR. Se trata de una…