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Como se recordará, con la Ley N° 30230 publicada en El Peruano el 12 de julio último, se ha dispuesto que el agente de aduana debe conservar la documentación de los despachos aduaneros en que haya intervenido, durante cinco (5) años, transcurrido tal plazo, la documentación puede ser destruida, salvo supuestos que establezca el reglamento.…