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El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Cajamarca contra los artículos 3.2, 3.3, 3.5, 7.1 y 10 del Decreto de Urgencia N° 038-2020 que dispone, entre otras medidas, la suspensión perfecta de labores a solo criterio del empleador, promulgado durante la pandemia del covid-19.

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La suspensión perfecta de labores tiene un nuevo plazo de vigencia. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) extendió su aplicación hasta el próximo 02 de octubre del 2021.

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció que las empresas pueden extender la suspensión perfecta de labores (licencia sin goce de remuneración) a los trabajadores hasta el 5 de enero del 2021.

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A partir del 1 de agosto se inició el procedimiento de pago de 760 soles correspondientes a la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del covid-19 para los trabajadores que están en suspensión perfecta de labores (licencia sin goce de remuneración).

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La Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres, estima que la próxima semana se pagará el bono de 760 soles a los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores.

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Son más de 20 mil empresas que han presentado el pedido para acogerse a la medida, según ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres. Casi 90 mil trabajadores se encuentran en compañías con más de 100 empleados.

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La ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, anunció que se ha aprobado un decreto supremo que contempla la aplicación de la suspensión perfecta de labores, como una figura excepcional cuando las empresas no puedan mantener los vínculos labores; con el fin de que la relación laboral no se rompa, mas sí se suspenda.

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La Ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, anunció la aprobación de la suspensión perfecta de labores. Esta medida incluye la posibilidad de retirar parte de la CTS, y de la AFP.