sindicato de obreros de la empresa minera Shougang Hierro Perú

Una serie de precedentes administrativos de observancia obligatoria sobre la exigibilidad de la probanza frente a alegaciones y la afectación de la libertad sindical individual y colectiva por traslado injustificado de trabajadores afiliados a un sindicato estableció en sala plena el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

En la Resolución de Sala Plena N° 002-2024-SUNAFIL/TFL señala que el incumplimiento del deber que tiene el empleador –a tono con el Decreto Supremo N° 011-2020-TR– de informar a la organización sindical sobre los motivos de la adopción de las medidas de traslado del total de sus trabajadores a otras sedes con la finalidad de mantener la relación laboral, no permite entablar negociaciones que busquen satisfacer los intereses de los trabajadores y de la empresa.

De ese modo, ello afecta el derecho a la libertad sindical, entendido como la capacidad autodeterminativa para participar en la constitución y negociación del fuero protector en su ámbito geográfico, vulnerándose de esta forma el ejercicio de la actividad sindical, detalla el TFL.

A la par, el colegiado administrativo fija como precedente que el incumplimiento del deber de brindar también esa información a los trabajadores afectados por la medida empleadora afecta su derecho a la libertad sindical, entendido como la capacidad autodeterminativa para participar en las actividades propias de la organización sin injerencia de medidas externas, con respeto del fuero de protección y de los derechos en su ámbito.

Al respecto, el Tribunal de la Sunafil evidencia que existe una afectación individual y otra colectiva del derecho a la libertad sindical, en tanto una medida como la adoptada por la parte empleadora genera efectos determinados por la inspección del trabajo al afectar la factibilidad del desarrollo de la actividad sindical en el espacio configurado inicialmente (el centro de trabajo), dispersándose a los afiliados al sindicato en diversos espacios físicos.

Así, considerando las especiales características de estos prestadores de servicios, el TFL observa que la medida patronal adoptada constituye una consecuencia factual que impone dificultades mayúsculas a los derechos de libertad sindical de estos trabajadores.