Pago de utilidades

(Foto: GEC)

Muchas empresas del sector privado deberán realizar el pago de utilidades a sus empleados desde este 25 de marzo. El pago de este derecho debe realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Este plazo es improrrogable, incluso en el contexto actual de estado de emergencia.

Cuentan con este beneficio todos los trabajadores que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, siempre que su empleador cuente con más de 20 trabajadores. Los trabajadores con jornada inferior participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada”, comenta Brian Ávalos, socio del área laboral del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, quien resuelve algunas de las dudas más frecuentes de los empleadores:

¿Cuál es el porcentaje de reparto de utilidades según cada sector?

El porcentaje aplicable depende de cada sector. Por ejemplo:

  • Empresas Agrarias: 5% entre el 2021 al 2023.
  • Empresas de Telecomunicaciones: 10%
  • Empresas Industriales: 10%
  • Empresas Mineras: 8%
  • Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes: 8%
  • Empresas que realizan otras actividades: 5%

¿Qué días se consideran para el cálculo de la participación en las utilidades?

Entrarán al cálculo de utilidades aquellos días en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como:

  • Los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora.
  • Los días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, debidamente acreditado y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo.
  • Los días de suspensión por cierre temporal, así como la paralización o prohibición de trabajos dispuesta por la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
  • Otras ausencias que deban ser consideradas como asistencias para todo efecto por mandato legal expreso.

Ávalos comenta que “si bien los días de licencia, ya sea por maternidad e incapacidad derivada de accidente laboral o enfermedad ocupacional, serán computables para el beneficio, no se considerarán los subsidios de EsSalud que se otorguen por dichas licencias”.

Fuente: Perú 21