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El Poder Ejecutivo dispuso la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina – Locumba, ubicada en la región Tacna, como órgano de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

El objetivo es participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, mediante la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en Cuencas de su ámbito, precisa el decreto supremo Nro 019-2013 del Ministerio de Agricultura y Riego.

El ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina – Locumba, está conformado por 28 Unidades Hidrográficas, que totalizan 16,389.18 kilómetros cuadrados, precisa la norma publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.

Dicho grupo de trabajo que se clasifica como interregional, estará compuesto por un representante del Gobierno Regional de Tacna, quien lo presidirá permanentemente, y del Gobierno Regional de Moquegua.

Asimismo, por el director de la Autoridad Administrativa del Agua I Caplina – Ocoña, en representación de la ANA y un representante de los gobiernos locales designado por acuerdo de los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales del departamento de Tacna.

También integrarán el Consejo un representante de los usuarios agrarios comprendidos en su ámbito, el cual será designado entre los presidentes de las Juntas de Usuarios de Tacna.

De igual modo, un representante de los usuarios no agrarios tacneños, designado entre los titulares de los derechos de uso de agua con fine poblacional, acuícola, pesquero, energético, industrial, medicinal, minero, recreativo, turístico y de transporte.

Del mismo modo, un representante de los Colegios Profesionales, designado por acuerdo de los Decanos Departamentales de Tacna; de las Universidades designado por acuerdo de los rectores de las universidades tacneñas, de las Comunidades Campesinas locales, del Proyecto Especial por el departamento de Tacna, y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La acreditación de representantes se efectuará por los titulares de las instituciones y organizaciones que conforman el Consejo, ante el presidente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, en un plazo máximo de 30 días calendario, a partir de mañana.

Su periodo de acreditación será de dos 02 años y con facultades suficientes para asumir compromisos en relación a los acuerdos que apruebe el Consejo, en cuyas sesiones tendrán derecho a voz y voto.

El cargo de integrante del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina – Locumba que desempeñen los representantes acreditados es ad honorem y no inhabilita para el desempeño de función pública.

La instalación de este grupo de trabajo, que tendrá en su ámbito las funciones señaladas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, deberá efectuarse en un plazo máximo de 45 días, mientras que la convocatoria para cumplir con tal fin, deberá hacerse con 7 días de anticipación.

El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina – Locumba,   presentará para su aprobación a la Jefatura de la ANA, en un plazo no mayor de noventa 90 días calendario computado desde la fecha de su instalación, el proyecto de Reglamento Interno que contendrá la forma y plazos de convocatorias, quórum, acuerdos, mecanismos de participación de los actores para la toma de decisiones, y demás disposiciones necesarias para su funcionamiento.

 

ANDINA