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Modifican los artículos 40 y 41 a la Ley General de Minería y determina un  aumento progresivo de los pagos por penalidades que deben hacer los titulares mineros por falta de producción, en más de veinte veces. El decreto legislativo Nº 1320, fue emitido en el marco de las facultades legislativas del Ejecutivo. Su entrada en vigencia efectiva será a partir del 1 de enero de 2019. La norma fue publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

El artículo 40 señala las causas para que el concesionario page una penalidad equivalente al 2% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea otorgada efectiva, hasta que cumpla con la producción o inversión mínima anual. De no obtener la producción mínima en 15 años, pagará una penalidad equivalente al 5%, si no cumple en 20 años la penalidad será  equivalente al 10% de la producción de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea otorgada efectiva, hasta que cumpla con la producción o inversión mínima anual. Si no se obtiene la producción mínima al vencimiento de los 30 años, caduca la concesión minera.

Según el artículo 41, el concesionario no pagará penalidad si invierte no menos de diez  veces el monto de la penalidad por año y por hectárea que corresponda pagar por la concesión o unidad económica administrativa.”

DATOS:

La penalidad es un sobrepago o pago aumentado del derecho de vigencia, conservando la misma naturaleza de dicho derecho, debiendo por tanto pagarse y acreditarse ambos en el mismo plazo.