Foto: Bloomberg

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Cláusulas. Los contratos de distribución de metales y concentrados, usualmente, prevén cláusulas de “paridad de flete”.

 

En fiscalizaciones realizadas a empresas mineras, la Sunat ha cuestionado el precio de las exportaciones de minerales y metales, cuando los contratos incluían cláusulas de ajuste de precio por concepto de rollback (freight parity o freight allowance), así como otras cláusulas, tales como el “price sharing”, “price participation” o ajustes por mermas.

Los contratos de distribución de metales y concentrados, usualmente, prevén cláusulas de “paridad de flete”. En el caso de los metales, dichas cláusulas tienen por finalidad ajustar el precio por cambios en el puerto de destino, mientras que en el caso de los concentrados, estas tienen la finalidad de equiparar el precio de cotización referencial (LME) de metales con el precio de venta de concentrados. En ambos casos, la paridad de flete se encuentra previamente determinada por vendedor y comprador, antes de la realización de los embarques.

En dicho contexto, la Sunat desconocía los ajustes realizados al precio de venta, los cuales lo disminuían; y, determinaba la existencia de omisiones al Impuesto a la Renta, sosteniendo que: (i) el precio pactado se encontraba por debajo del precio de mercado, (ii) que tales ajustes no eran prácticas usuales del negocio minero; y, (iii) que el importe de los ajustes por concepto de flete no reflejaba el precio real de un flete.

Dicha posición ha sido desvirtuada por el Tribunal Fiscal a través de las Resoluciones N° 18198-2-2013 y 18397-10-2013, emitidas en diciembre del 2013.
En tales resoluciones, se ha señalado que la cláusula de paridad de flete, para la venta de metales, es válida al resultar necesario ajustar el precio de la operación por cambios en los términos de embarque. Asimismo, en el caso de ventas de minerales, se ha reconocido que el precio LME incluye costos de transporte, entre otros conceptos, que deben ser excluidos para determinar el precio de concentrados, según la paridad de flete prevista en los contratos de distribución.

Finalmente, se señala como criterio general que dado que es la Sunat la que cuestiona los importes de los ajustes al precio, le corresponde a ella la carga de la prueba a fin de sustentar documentariamente que el precio pactado por la empresa minera no correspondía a su valor real.

Elizabeth Contreras
Asociada Senior del Estudio Ferrero

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