Foto: La República

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Arequipa. El Ministerio de Energía y Minas (MEM), publicó ayer en el diario oficial El Peruano, la resolución donde se aprueba que la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa (Egasa), reciba una compensación económica para que siga operando en óptimas condiciones.

En el documento se señala que de acuerdo al informe de Osinergmin, del pasado 10 de marzo, en Egasa existe un desequilibrio económico porque transfirió el ducto propio que tenía a un concesionario de gas natural.

Se agrega que el desequilibrio económico de la empresa de generación, es mayor al 20% de las utilidades previstas a la inversión en la Central Térmica de Pisco, por lo tanto le corresponde acceder a la compensación.

La República


 

Aprueban para la Empresa de Generación de Arequipa S.A. – EGASA el acceso al Mecanismo de Compensación regulado por el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2015-MEM/DM
Lima, 7 de abril de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo N° 035-2013-
EM establece un Mecanismo de Compensación para
aquellos generadores eléctricos que transfieren su Ducto
de Uso Propio a los Concesionarios de Distribución de
Gas Natural;
Que, la EMPRESA DE GENERACIÓN DE AREQUIPA
S.A. ­ EGASA ha solicitado, en el marco del inciso b) del
numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto Supremo N° 035-
2013-EM, acogerse al Mecanismo de Compensación;
Que, mediante Informe Técnico N° OEE-020-2015
de fecha 10 de marzo de 2015, OSINERGMIN confirmó
la existencia de un desequilibrio económico por la
transferencia del Ducto de Uso propio, lo cual afectará
las utilidades previstas asociadas a la inversión en la
Central Térmica Independencia; resultando necesario
aprobar el Mecanismo de Compensación establecido
por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM en beneficio
de la EMPRESA DE GENERACIÓN DE AREQUIPA S.A.
EGASA;
Que, del contenido del Informe Técnico N° GFE-UCO-
200-2015 de fecha 31 de marzo de 2015, emitido por
OSINERGMIN, se desprende que el generador eléctrico
deberá recibir la compensación correspondiente que le
permita continuar operando en las mismas condiciones
económicas existentes antes de la transferencia del
Ducto de Uso propio, desde la vigencia de cada uno de
los contratos de suministro de electricidad hasta el 31 de
diciembre de 2025, según corresponda;
Que, de la evaluación del informe técnico ­ económico
alcanzada por OSINERGMIN se aprecia que el
desequilibrio económico de la empresa es mayor al 20%
de las utilidades previstas asociadas a la inversión en
la Central Térmica de Pisco y por lo tanto corresponde
a la empresa solicitante acceder al Mecanismo de
Compensación;
Que, el contenido del Informe Técnico N° 034-
2015-MEM-DGE-DEPE, de fecha 07 de abril 2015,
es concordante con los conceptos vertidos en los dos
Informes Técnicos de OSINERGMIN mencionados en los
dos párrafos precedentes, confirmándose por tanto las
condiciones y el plazo para la aplicación del Mecanismo de 

Compensación que deben ser concedidos a la EMPRESA
DE GENERACIÓN DE AREQUIPA S.A. ­ EGASA;
Que, los incisos d) y e) del numeral 1.1 del artículo
1º del Decreto Supremo N° 035-2013-EM, establece
que la Dirección General de Electricidad del Ministerio
de Energía y Minas es la encargada de aprobar el
Mecanismo de Compensación, así como defi nir el plazo y
las condiciones durante las cuales el Generador Eléctrico
solicitante deberá recibir la compensación creada por el
citado Decreto Supremo;
Con el visto bueno del Director General de Electricidad,
el Director General de Hidrocarburos y el Viceministro de
Energía;
De conformidad al inciso 8) del artículo 118° de
la Constitución Política del Perú, la Ley 29158 – Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25962
– Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y el Decreto
Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.
SE RESUELVE: 

Artículo Único.- Aprobación del Acceso al 
Mecanismo de Compensación
Aprobar para la EMPRESA DE GENERACIÓN DE
AREQUIPA S.A. ­ EGASA el acceso al Mecanismo de
Compensación regulado por el Decreto Supremo N° 035-
2013-EM, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Plazo de Vigencia: desde la fi rma del contrato de
suministro de electricidad hasta el 31 de diciembre de
2025, según corresponda;
b) Central Generadora Benefi ciada: Central Térmica
de Pisco, ubicada en la Provincia de Pisco, Región Ica.
c) El Mecanismo de Compensación se aplica hasta el
volumen máximo de gas que consumiría dicho Generador
con la infraestructura de Generación existente al momento
de aprobarse la compensación.
d) Las condiciones generales son las establecidas
en el Informe Técnico N° OEE-020-2015 de fecha 10 de
marzo de 2015, y en el Informe Técnico N° GFE-UCO-
200-2015 de fecha 31 de marzo de 2015, emitidos por
OSINERGMIN, los cuales forman parte integrante del
presente instrumento y serán publicadas en la web del
MEM.
Regístrese y comuníquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas