OEFAEl Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) decidió afianzar la labor de supervisión directa, destinada a prevenir daños ambientales y promover la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos a las obligaciones en materia ambiental.
Fue al aprobar el nuevo reglamento de supervisión directa de la entidad, adoptado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 016-2015-OEFA/CD. Así, el objeto de la norma es garantizar una adecuada protección ambiental.

Dicha función, de esta manera, deberá comprender la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación sobre las actividades de los administrados, con el propósito de asegurar un buen de-sempeño ambiental y el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables.

Estas últimas contenidas en la normativa y en los instrumentos de gestión ambiental; en las medidas administrativas emitidas por los órganos competentes del OEFA; así como en otras fuentes de obligaciones fiscalizables.

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La supervisión directa podrá ser regular y especial. La primera es aquella prevista en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa), para verificar integralmente el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables.

Mientras que la especial podrá realizarse ante actividades informales o ilegales, accidentes de carácter ambiental, denuncias, reportes de emergencias formulados por los administrados, solicitudes de intervención formuladas por organismo públicos, según la legislación minera. También en casos de verificación del cumplimiento de la gestión ambiental, cuya supervisión no haya sido objeto de programación anual, o que requieran de mayor seguimiento de acuerdo con resultados de control previo.

La norma añade que en función del lugar donde se realizan, estas inspecciones podrán ser de campo o documental. La primera se ejecutará sin previo aviso en los establecimientos o lugares sujetos a fiscalización. Esta, además, comprende el levantamiento de información relevante que permita verificar el desempeño ambiental del administrado y el cumplimiento de sus obligaciones ambientales fiscalizables. La labor podrá ser registrada con herramientas audiovisuales.

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En la segunda, detalla, se efectuará un análisis de la información documental de carácter ambiental relacionada con la actividad desarrollada por el administrado. Dicha labor será realizada en las instalaciones del OEFA.

El supervisor de la OEFA, finalmente, podrá requerir a los administrados la presentación de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnético/electrónicos vinculados a la gestión ambiental del obligado y, en general, toda la información necesaria para el cumplimiento de las labores de supervisión, entre otros.

Apoyo de la fuerza pública

De ser necesario, el supervisor podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, que será prestado de inmediato bajo responsabilidad. Esto podrá ser invocado en el supuesto de que el administrado incumpla con otorgar facilidades para el ingreso a las instalaciones objeto de supervisión. En estos casos también podrá denunciarse al administrado por resistencia a la autoridad.

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Datos

El D. Leg. 1013 creó el OEFA como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente y responsable de la fiscalización ambiental.

La Ley N° 29325, del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, otorga al OEFA la calidad de ente rector del citado sistema, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados.

Supervisar y garantizar, además, que las funciones de evaluación y fiscalización ambiental a cargo de diversas entidades públicas se realicen de forma, imparcial, ágil y eficiente.

El Peruano