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El Ministerio de Energía y Minas dio un plazo de siete meses adicionales a Petroperú para cumplir los requisitos imprescindibles para la inscripción de la planta de abastecimiento de Pasco en el Registro de Hidrocarburos, y el consecuente inicio de operaciones.

 

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar hasta el 30 de julio de 2017, el plazo de excepción otorgado mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 220-2014- OS/CD a Petróleos del Perú S.A. – Petroperú S.A., de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para operar la Planta de Abastecimiento de Pasco, ubicada en el kilómetro 286 de la Carretera Central, en la localidad de Villa de Pasco, distrito de 605430 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2016 / El Peruano Fundición de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, como Distribuidor Mayorista de Combustibles Líquidos; incorporándose al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). Durante el plazo previsto en el párrafo anterior, no pueden realizarse operaciones de recepción, almacenamiento y despacho de gasoholes, en la Planta de Abastecimiento de Pasco, hasta que la empresa Petróleos del Perú S.A. – Petroperú S.A. acredite el cumplimiento de: a) Una prueba del sistema contra incendio, enfriamiento y extinción, en la cual se verifique su operatividad y actuación en caso de una emergencia para el riesgo mayor, durante un tiempo mínimo de cuatro (4) horas. Dicha prueba deberá realizarse en presencia de Osinergmin -quien verificará el desempeño del sistema- así como la instalación de una bomba contra incendio redundante a efectos de respaldar la bomba contra incendio actual, no listada UL, de acuerdo a los compromisos asumidos mediante Carta N° DIST-143- 2010. b) La adecuación de las válvulas de presión vacío de todos los tanques de la instalación que almacenan gasoholes; lo cual deberá ser informado a Osinergmin a efectos de verificar y autorizar la operación de dichos tanques.

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Artículo 2.- Para mantener los efectos de la ampliación de la excepción, la empresa Petróleos del Perú S.A. – Petroperú S.A, debe realizar en el área de recepción, almacenamiento y despacho de diesel-B5, en la Planta de Abastecimiento de Pasco, una prueba del sistema contra incendio, enfriamiento y extinción, en la cual se verifique su operatividad y actuación en caso de una emergencia para el riesgo mayor, durante un tiempo mínimo de cuatro (4) horas. Dicha prueba debe realizarse en presencia de Osinergmin -quien verificará el desempeño del sistemay en un plazo de quince (15) días hábiles computados desde el inicio de la ampliación de la excepción otorgada por la presente resolución. De no realizarse la mencionada prueba o si el sistema contra incendio no puede atender el máximo riesgo de la instalación indicada durante cuatro (4) horas; Osinergmin suspenderá la ampliación de la excepción otorgada hasta que se acredite el cumplimiento.

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Artículo 3.- Dentro del período de la presente excepción, Petróleos del Perú S.A. – Petroperú S.A. debe cumplir con las condiciones técnicas previstas en el Informe DSHL-PR-286-2016 de fecha 15 de noviembre de 2016, el cual forma parte integrante de la presente resolución; asimismo, debe mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual.

Artículo 4.- En caso Petróleos del Perú S.A. – Petroperú S.A. incumpla con los compromisos asumidos, así como las condiciones a los que hacen referencia el artículo 2 de la presente resolución, o en el supuesto que no se mantenga vigente la Póliza de Seguro, tanto la presente excepción como la incorporación en el SCOP, quedarán sin efecto.

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Artículo 5.- La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime a que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso se verifique que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o a la salud de las personas.

Artículo 6.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación.

 

JESUS TAMAYO PACHECO

Presidente del Consejo Directivo

 

El Peruano