El Gobierno emitió precisiones sobre el encargo especial que se le otorgó a la empresa estatal Activos Mineros para la comercialización de oro y promoción de la formalización de los pequeños productores mineros y mineros artesanales.
Mediante Decreto Supremo N° 034-2017-EM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modificó la legislación vigente (artículo 5 del Decreto Supremo N° 012-2012-EM) y se dictó medidas complementarias para la comercialización del oro de la minería artesanal.
La norma modificó el artículo 5 de las medidas complementarias referidas a la comercialización y el registro de compras de la siguiente manera:
“5.1 Con la finalidad de atender los circuitos de comercialización desde su producción, Activos Mineros, los titulares de plantas de beneficio y los demás comercializadores deben mantener un registro actualizado en medio electrónico que incluya la siguiente información respecto de cada compra de oro y de otros minerales que realicen:
5.1.1 El número de RUC del vendedor y su nombre y apellido en caso sea persona natural o el número de RUC del vendedor y su razón social de tratarse de persona jurídica.
5.1.2 Acreditación de la inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera”.
Control y fiscalización
Asimismo, la norma indica que para efectos del control y fiscalización de quienes adquieren productos mineros, se debe cumplir con lo siguiente:
– Las personas naturales o las personas jurídicas que aún no han culminado el Proceso de Formalización Minera Integral, establecido en los Decretos Legislativos N° 1293 y N° 1336, deben contar con su inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera.
– Las personas naturales o jurídicas que culminaron el proceso de formalización (Decreto Legislativo Nº 1105) o el Proceso de Formalización Minera Integral (Decretos Legislativos N° 1293 y N° 1336), deben contar con la autorización de inicio o reinicio de operaciones otorgada por la autoridad competente.
La norma también establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como del producto minero obtenido en dicha actividad.
Registro actualizado
Activos Mineros, los titulares de planta de beneficio y los demás comercializadores deben mantener dicho registro actualizado y, de ser el caso, su respectivo medio de visualización, a disposición de la autoridad que resulte competente en la fiscalización del comprador”.
El decreto supremo en mención señala que el encargo especial otorgado a Activos Mineros, a través del Decreto Supremo Nº 012-2012-EM, permanece por el plazo en que esté vigente el Proceso de Formalización Minera Integral.
Fuente: Andina