Norma precisa operatividad de la empresa estatal para potenciar la formalización minera

El Gobierno emitió precisiones sobre el encargo especial que se le otorgó a la empresa estatal Activos Mineros para la comercialización de oro y promoción de la formalización de los pequeños productores mineros y mineros artesanales.

Mediante Decreto Supremo N° 034-2017-EM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modificó la legislación vigente (artículo 5 del Decreto Supremo N° 012-2012-EM) y se dictó medidas complementarias para la comercialización del oro de la minería artesanal.

La norma modificó el artículo 5 de las medidas complementarias referidas a la comercialización y el registro de compras de la siguiente manera:

Ver también:  AMSAC impulsa propuesta de remediación de pasivos ambientales mediante obras por impuestos

“5.1 Con la finalidad de atender los circuitos de comercialización desde su producción, Activos Mineros, los titulares de plantas de beneficio y los demás comercializadores deben mantener un registro actualizado en medio electrónico que incluya la siguiente información respecto de cada compra de oro y de otros minerales que realicen:

5.1.1 El número de RUC del vendedor y su nombre y apellido en caso sea persona natural o el número de RUC del vendedor y su razón social de tratarse de persona jurídica.

5.1.2 Acreditación de la inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera”.

Control y fiscalización

Asimismo, la norma indica que para efectos del control y fiscalización de quienes adquieren productos mineros, se debe cumplir con lo siguiente:

Ver también:  AMSAC impulsa propuesta de remediación de pasivos ambientales mediante obras por impuestos

– Las personas naturales o las personas jurídicas que aún no han culminado el Proceso de Formalización Minera Integral, establecido en los Decretos Legislativos N° 1293 y N° 1336, deben contar con su inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera.

– Las personas naturales o jurídicas que culminaron el proceso de formalización (Decreto Legislativo Nº 1105) o el Proceso de Formalización Minera Integral (Decretos Legislativos N° 1293 y N° 1336), deben contar con la autorización de inicio o reinicio de operaciones otorgada por la autoridad competente.

La norma también establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como del producto minero obtenido en dicha actividad.

Ver también:  AMSAC impulsa propuesta de remediación de pasivos ambientales mediante obras por impuestos

Registro actualizado

Activos Mineros, los titulares de planta de beneficio y los demás comercializadores deben mantener dicho registro actualizado y, de ser el caso, su respectivo medio de visualización, a disposición de la autoridad que resulte competente en la fiscalización del comprador”.

El decreto supremo en mención señala que el encargo especial otorgado a Activos Mineros, a través del Decreto Supremo Nº 012-2012-EM, permanece por el plazo en que esté vigente el Proceso de Formalización Minera Integral.

Fuente: Andina