De conformidad con el numeral 13.1 del artículo 13° del Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y, mediante Resolución Subdirectoral Nro. 404-2014-OEFA/DFSAI/SDI, notificada el 24 de Febrero de 2014, el OEFA ha iniciado un procedimiento administrativo sancionador contra Duke Energy Egenor S. en C. por A. por presuntos incumplimientos a la normativa ambiental detectados en la supervisión regular realizada a la Central Térmica Piura, ubicada en el distrito de Piura, provincia y departamento de Piura.
En estos momentos, nuestra representada se encuentra evaluando las consecuencias de este procedimiento administrativo, así como la eventual sanción que el mismo podría acarrear; ello con la finalidad de tomar las acciones legales correspondientes.
Duke Energy Egenor
Abogado por la UNMSM, con especialización en Derecho Mineroenergético. Maestrando en Gestión Pública por la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental. Miembro del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Asistente de la cátedra Derecho de Minería y Energía (2017 – 2018) en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Editor de ProActivo.
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